Real provisión a pedimento de Pedro de Aspay

01/09/2023

Real provisión do ano 1573 a pedimento de Pedro de Aspay [1], veciño de Santa Eugenia de Asma (Chantada), no preito que trata con Juan Vázquez de Chouzán e consortes, sobre indemnización por queimarlle unhas medas de pan (Fonte Arquivo Histórico Nacional).

«Para que el regente y alcaldes mayores del reino de Galicia sentencien un pleito en el termino de la ley a pedimento de Pedro de Aspay vecino de la feligresia de Santa Ojea de Asma.

Don Felipe a vos el regente y alcaldes mayores de la nuestra Audiencia Real de este nuestro reino de Galicia salud y gracia sepades que Juan Arias escribano de Pedro de a Aspay vecino de la feligresia de Santa Ojea de Asma nos hizo relacion por su peticion que en nuestra corte y Chancilleria ante el presidente y oidores de la nuestra Audiencia se presento diciendo que ante vos los dichos vuestros regente y alcaldes mayores su parte habia tratado pleito con su vezino Gaspar de Chouçan e otros sus consortes sobre ciertas medas de pan que le habian quemado sobre que pretendia le havian de pagar mas de trescientos ducados el cual dicho pleito habia pasado ante Gomez Alvarez escribano de esa nuestra dicha Real Audiencia al cual porque no daba cuenta del pago del dicho pleito el dicho su parte le habia pedido el ynteres del dicho dinero sobre lo cual habia hecho sus pedimentos ante los susodichos nuestro regente y alcaldes mayores y no lo habiades querido determinar y el dicho su parte estaba aver pagado de su hacienda y no alcanzava cumplimiento de justicia suplicandonos le mandar nuestra carta y provision del para que vos los dichos regente y alcaldes mayores dentro de un breve tiempo sentenciasedes y determinasedes el proceso del dicho pleito que el dicho su parte trataba ante vosotros sobre lo susodicho con el dicho Gomez Alvarez en definitiva como la nuestra merced fuese lo cual visto por los dichos nuestros presidente y oidores fue acordado que debiamos mandar darle tambien otra carta para vos aver ha rrazon y nos tuvimoslo por bien porque vos mandamos que luego que con ella fueredes requeridos por parte del dicho Pedro de Aspay hagaislle ver ante vos el proceso y autos de dicho pleito que entre el y el dicho Gomez Alvarez sobre lo susodicho se trate e le beays e no estando por les hagais luego concluir a las dichas partes señalar el dia de las que conoszer no le quesiesen e conociesedes e pronuncieredes. E las verdaderas sentencias ansi ynterventoras como definitivas si fuere ynterventoria dentro de seis dias y si definitiva dentro de veinte despues de la qual conclusion como hallaredes fuero o derecho segun la ley que en este caso hasta la manda y dispone y en todo agais e administreis a las dichas partes justizia por manera que de vos la hagan y alcancen e no tengan causa ni razon alguna de mas venir ni se enviara quexar sobre ello ante vos e no fagades ende al so pena de la nuestra merced y de cincuenta mill maravedies para nuestra camara y fisco so la cual dicha persona mando a cualquier escribano publico que para ello fuere llamado que de al que vos la mostrare testimonio firmado con su signo porque nos sepamos como se cumple nuestro mandato dada en Valladolid a veintisiete dias del mes de mayo de mil y quinientos y setenta y tres años.»

[1] «Año de –1554– Se apeo el lugar de arriba y declaro Pedro de Aspay tiene el dcho lugar dos cassas. y ten otra grande de quatro aguas. un tendal. dos cortes. e forno. Salidos e muchos montes y de heredades prados. lameiros nabeiras treimta y dos fanegas de pan en simiente.Pedro de Aspay» https://eirexe.es/santa-eugenia-no-tumbo-novo-de-oseira/