Documentos Antiguos da Cuqueira

Venta de A Cuqueira (año 1594)

Sta. Oxea de Asma.- Venta de Pº. y Estevo Ledo de Sta. Oxea de nueve ferr. de Pan, sobre el lugr. da Cuqueira y sus perfectos por 139 Rs. de Plata y 22 mrs. – f45.- Año 1594. (Escrituras de venta y títulos de pertenencia de propiedades del monasterio. Cuaderno 4ºArchivo Histórico Nacional,CLERO SECULAR REGULAR,L.6237).

   
   

Venta del monº que le hizo pedro ledo y estebo ledo su hermano  de nueve ferrados de pan de Renta

Sepan quantos esta carta de venta vieren como nos pedro ledo y estebo ledo ambos hermanos hijos de juan ledo vecinos de la frª de sancta ougea dasma questasmos presentes y otorgamos y conosçemos por esta presente carta que por nos y en nombre de todos nuestros hijos y erederos vendemos y firmemente rrematamos  para siempre jamás al padre frai franco. giron prior del monº de san salvador de chantada y para el dicho monº que ansi mismo esta presente  hes a saber que ansi le vendemos como dicho hes nueve ferrados de pan de rrenta en cada un año pagados por cada mes de agosto o de setiembre los quales le vendemos fundamos y opotecamos sobre y en el lugar da cuqueira sito en la dicha frª de Sancta Ougea dasma ques propio del dicho monº y y ansi le pagaremos los dichos nueve ferrados de pan de rrenta de mas de otros tres ferrados questamos obligados por la dicha carta de fuero que por todo serán dos quarteros de pan que azen doze ferrados y la primera paga a de ser para el primero mes de agosto que viene y de allí adelante para siempre en cada un año. buen pan linpio y seco de dar y tomar y ansi bos bendemos la dicha renta en el dicho lugar y casal y bien qe el herial que en el tenemosnque halque yzieremos de aquí adelante para que todo hello este siempre obligado y opotecado a la paga de toda la dicha rrenta por precio y quantia de ciento y treinta y nueve rreales de plata y beynte y dos maravedies que por ellos nos adado y pagado enpresencia del presente escribano y testigos desta carta de que yo escribano doy fee quel dicho padre prior se los dyo y pago y los sobredichos pedro ledo y estebo ledo los rresçibieron y dezimos y cooonfesamos que los dichos nueve ferrados de pan de Renta que andi brnfrmos no bale mas ni tanto de los dichos ciento treinta y nueve rreales y veinte y dos maravedíes que de la demasía le aremos gracia y donacion en forma y por quanto el dicho lugar y bienes sobre que le vendemos ques propio del dicho monº y sobre desto rrenunciamos la ley del hordenamiento rreal que abla sobre las cosas que se compran o venden por mas o por menos de la mitad del justo precio y le damos poder conplido y en causa propia para que se pueda tomar la posesión del dicho lugar y Rentas por su autoridad y justicia y entretanto nos constituymos por sus ynquelinos y plecareos poseedores y nos obligamos con nuestras personas y bienes abidos y por aber de man común y cada uno de nos por si y por el todo y Renunciamiento la autentica presente juicio y ltade fideyusoibus de pagar la rrenta en cada un año y al dicho año y plazo y que será cierta y sana y segura y pagada en cada un año al dicho monº y que ahella no le será movido pleito y se alguno le fuere movido lo seguiremos a nuestra costa asta que le sea todo hello cierto y sano y seguro so pena devolver al dicho monº los dichos maravedíes con el doblo con todas las costas daños intereses que sobre dello se rrescibieren al dicho monº y para lo ansi tener y guardar y conplir y pagar nos obligamos de man común segun dicho hes y a nuestros herederos  y por esta presente carta damos y otorgamos todo nuestro poder conplido y bastante a las justicias seglares de nuestro fuero y jurdiçion y al corregidor realengo mas cercano donde bebimos y Resedieremos a cuya jurdicion nos sometemos con nuestras personas y bienes para que ansi nos lo agann tener y guardar y conplir y pagar y a nuestros herederos bien ansi y a tan completamente como si todo lo en esta carta considerando hobiera sido escritura de sentencia  dada por juez competente y a nuestro pedimento pasada  en cosa juzgada çerca de lo qual Renunciamos y apartamos de nos y de nuestro favor y ayuda todas y qualesquiera leyes y derechos denuestro favor de que nos podamos aprovechar para yr contra lo que dicho hes todas en general y cada una en especial y le lei y derecho que dize que general Renunciacion de leis que home faga no bala en fee de lo qual otorgamos dello la presente carta de venta en la manera que dicho hes ante el presente escribano publico e testigos que de yuso hescritos en cuyo Registro por nos haberemos firmar Rogamos y mandamos a Rodrigo Bazquez de puga presente por nos lo firme de su nombre que fue fecha y otorgada  dentro del dicho monº de Chantada a beynte y quatro días del mes de Atubre de mil y quinientos y noventa y quatro años estando presente por testigo el dicho Rodrigo Bazquez de puga que firmo e Gregorio bazquez darriba e juan daguiar su criado vecinso dela jurisdicción del diho monº e jacome lopez vecino de la villa de Chantada e yo escribano doy fee conozco a los otorgantes Rodrigo barela de puga ante mi Alonsso escribano/.

E yo presente en dicho acto escribano del reyno vecino desta jurisdicción del dicho monasterio doy fee…

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