15-2-2017
Ata principios do século XIX non se crearon en España as actuais provincias, partidos xudiciais e concellos. Antes desa data o territorio dividíase en xurisdicións que dependían dos señores xurisdicionais que en nome «del Rey» exercían o seu dominio sobre os homes e as terras da súa xurisdición, cobrando os dereitos señoriales e administrando xustiza.
No Arquivo Histórico Nacional existe un documento precioso de mediados do século XVII, en letra procesal, no que a Audiencia de Galicia recorda al prerrogativas do mosteiro de San Salvador de Asma nos seguintes termos:
«Las quales dchas jurisdicciones de San Salbador de Asma Soto y Bega San Cristobal de Mouricios y de Nogueira de Asma en la civil y criminal mero y mixto Imperio son propias y su directo dominio del dcho monasterio y como tales los Priores que ansi los que an sido como el que al pressente hes y desde inmemorial tiempo a esta parte han estado y estan en posesión quieta y paciffica ussada y guardada de nombrar y hacer titulos de jueces y escrivano que han ussado y ussan dchos officios anssii en lo civil como en lo criminal y en todas dchas jurisdicciones sin que otra ninguna justiçia escepto las realengas dentro de los terminos de dchas jurisdicciones se entrometaria ussar ni ejercer dchos officios…»
A Audiencia do Reino de Galicia autoríza ó mosteiro a revisar e delimitar («apear») os límites da súa xurisdición, motivo por o que, no desenvolvemento do documento, descríbenos con certo detalle a situación das xurisdicións existentes aquil ano (1644) no partido de Chantada:

Para comprender o contido de dito documento resulta necesario recurrir ó mapa dás xurisdicción de Chantada naquela época, que ven sendo o seguinte:

XURISDICCIÓS:
1.- A parroquia e priorado de San Esteban de Salto (Pontevedra) pertencía á xurisdición de Osera.
2.- A Xurisdición de Taboada comprendía 15 parroquias e pertencía a Don Antonio Taboada.
3.- A xurisdición de Quinzán do Carballo comprendía as parroquias de Bouzoa e San Martiño do Mato e era dominio de Don Melchor de Camba.
4.- A xurisdición de Villar comprendía as actuais parroquias de Veiga, Piedrafita, Esperante, Taboada dúas Freires, Piñeira, Cerdeda e parte de Cicillón. Pertencía a Don Fadrique de Lemos. No século seguinte aparece como de dominio do conde de la Vega.
5.- O coto de Nogueira de Asma (parte Sur e central da actual parroquia de Cicillón) pertencía á xurisdición de Asma e comprendía os lugares de Nogueira, Ansoar e A Ermida.
6.- O coto de Sabadelle pertencía a Dona Josefa de Lemos.
7.- A parroquia de Villaesteva (Saviñao) pertencía á xurisdición de Chantada, e ao dominio do marqués de Astorga.
8.- O coto de Mouricios era da xurisdición de Asma.
9.- San Payo de Muradelle, xunto con Santa Cruz de Viana eran do dominio señorial do conde de Moctezuma.
10.- O coto de Carballedo con xurisdición independente, era parte da actual parroquia de Sabadelle.
11.- San Xoán de Laxe (Soane), estaba situada dentro do partido de Chantada pero pertencía á xurisdición de Taboada.
12.- Chantada era do dominio do marqués de Astorga.
13.- O coto de Merlán era do dominio de Don Pedro Ramón Quiroga.
14.- As parroquias de Aguada, Furco, Esmoriz, Santa Cristina e Santa Mariña do Castro eran da xurisdición do mosteiro de Oseira.
15.- Cartelos era un coto redondo de Don Benito de Temes.
16.- Santa Cruz de Viana, xunto con San Payo de Muradelle, eran do dominio do conde de Moctezuma.
17.- Santa Eugenia de Asma era do dominio do mosteiro de Oseira..
18.- Brigos pertencía a Don Fernando de Pol. No século XVIII aparece como de dominio de Don Benito Boán.
19.- A xurisdición de Asma comprendía as freguesías de Belesar, Mouricios, Santiago de Arriba, Camporramiro e Pereira, xunto cos Cotos de Nogueira de Asma e Soto e Veiga (Nogueira de Miño).
20.- Freán , do mesmo xeito que Villaesteva (Saviñao), pertencía ao partido de Chantada, e como tal ao dominio do marqués de Astorga.
21.- Os cotos vinícolas de Soutariz e Pincelo eran do dominio do marqués de Pedro e Miguel de Penacha e de Don Francisco Feliz. No século XVIII aparecen como ternencentes ó marqués de Parga compartido co Bispo de Lugo.
22.- O coto, tamén vinícola, de Soto e Veiga eran tamén da xurisdición de Pedro e Miguel de Penachá e Don Francisco Feliz, aparecendo no século seguinte como pertencente a San Salvador de Asma.
23.- O coto de Castro (actual concello de Carballedo) era do Arcediano de Dozón.
24.- Os dominios do mosteiro de Oseira estendíanse por parte Norte da provincia de Ourense e Sur da de Lugo.
25.- A xurisdición de Chouzán comprendía as parroquias de Chouzán, A Cova e Beascós e era do dominio do mosteiro benedictino de San Payo de Santiago.
26.- O coto de Villaquinte pertencía a Don Fernando Miranda e a Don Joaquín Losada.
En base á anterior Providencia da Audiencia de Galicia de 1644, o mosteiro de San Salvador de Asma comenza a apear as demarcacións das suas xurisdicións con asistencia das partes e a citación de varias testemuñas, como a que ten lugar no ano 1648 na zona que demarca a xurisdición do mosteiro de San Salvador de Asma coas xurisdicións de Brigos e o mosteiro de Osera (liña vermella no mapa):
«Luego incontinente el dcho Francº Lopez Alde y juntamte.de dcho monastº juntamte. con el dcho Domº (…) Noguerol y en presencia de Lorenzo Conde y Miguel Gs. y Gonzalo de Eiriz y Pº de Brigos el Novo y otros (…) del coto de Brigos y Alonso de Bilanoba Domº Suarez, et. todos juntos se fueron al marco do Pando que está detrás del lugar de Lodeiro y alli hallaron tres marcos el uno como una ese que divide la jurisdicción del monasterio con la de Ossera y otro marco junto a el pegado que tenia una cruz y le pusieron otra que divide la jurisdicción del dcho monasterio y la de Brigos y el dcho marco es mas pequeño que divide la jurisdicción de Ossera y Brigos. Y vistos dchos marcos los dieron por buenos y declararon todos devajo de juramento ser los marcos antiguos que dividen las jurisdicciones dchas= Y de dchos marcos declaran Lorenço Conde, Gonzalo de Eiriz y Marcos de Otero devaxo de juramtº. que lhizieron de que doy fe que desde dchos marcos do Pando se divide la jurisdicción del monstº. con la de Brigos por el mismo camino de carro y se divide del camino que ba de la Lama de Cuñas al llano de Lodeiro y baja por el monte avaxo hasta el Regueiro de Lama de Cuñas y juto al Regueiro y sobre del en una peña pequeña se puso una cruz que divide la jurisdicción del monº. y la de Brigos Y desde dcha peña ba por el mismo camino que ba para Seixalbo y llega a una peña algo mayor y grande y en ella se hallo una cruz y hizieron otra de nuevo y declararon ser marco de dchas jurisdicciones y por tal los dchos juezes las aprobaron y dieron por buenos los dchos marcos= Y desde la dcha peña y marco ba derecho al Regueiro de la Fuente de Aldonça y desde alli a un marc o alto empinado que tenia una cruz y luego del otro lado hizieron otra cruz y desde dcho marco derecho arriba del camino de Cabanelas y junto del otro marco que es una peña algo grande y en ella hizieron dos cruzes una de al parte de arriba y otra de la parte de abaxo y desde dcho marco ba derechamente mas adelante a otra peña que esta debaxo de la dehesa de Valberde y sobre el camino y a la dcha peña señalaron por parco que divide la jurisdicción del monº.y coto de Brigos y en dcha peña pusieron una cruz y quedo por marco Y desde la peña derecho a otra peña que esta devaxo de un picoto y peñeiral grande que es del lugar y dehesa de Valberde y en dcha peña pusieron una cruz y le señalaron por marco qyue divide dchas jurisdicciones y de dcha peña ba cortando por el monte avaxo derecho al puesto donde estaba el Carballo veral que solia ser marco y en el mismo puesto pusieron un marco de piedra no muy grande con dos piedras a los lados que sirben de testigos y en el dcho marco opusieron una cruz = Y desde este marco al antecedente y entre sllos ay una lama y fuente y biene partiendo por sobre dcha lama y fuente y desde este ultimo marco donde solia estar el Carballo veral ba la jurisdicción del monº. vajando al fondo de la heredad de la Moura que es del lugar de Bilanoba y al fonde de dcha tapada donde solia dar el vido blanco que se acabo pusieron otro marco nuevo algo pequeño con sus testigos alrededor y en dcho marco que esta en el lomo de la Tapada da Moura en el fondo pegado a la pared algo apartado pusieron una cruz y le señalaron por marco y por tal le aprobaron y confirmaron de consentimiento de todas partes Y desde el dcho marco de la Moura se fueron derechamente a lo alto del coto de Vilanova que esta detrás de los prados de Faluche y hazia un lado de dcho otero y coto de Vilaboa hazia la parte de Faluche hallaron dos peñas pequeñas pegada la una con la otra y en cada una pusieron una cruz y las señalaron por mercos que dividen las jurisdicciones de Brigos y del monastº. Y desde el marco de la Moura a estas peñas que señalaron por marco divide la jurisdicción del monastº. con la de Brigos derechamente por linea derecha y desde dchas peñas fueron vajando derechamente por detrás de las peñas grandes que estan detrás de los prados de Faluche y bajaron al Regueiro de las Hirdeiras y de la otra parte de la questa de a otra parte del Regueiro y junto del hallaron en el repecho y galde la questa de la otra parte del Regueiro una pequeña y en ella pusieron cruzes y la señalaron por marco que divide las jurisdicciones del monastº. con el coto de Brigos Y desde dcha peña vaja la jurisdicción al camino y llega al fondo del agro de Varreiro que es la tapada del lugar de Faluche y buelbe alrededor de dcha tapada por la cuesta del lugar de Quintela de Ventiños derecho al Regueiro de Cales y por el mismo Regueiro avaxo a dar en el rio Dasma Y por estos marcos dixeron que se dividia la Juron. del monastº.de San Salvador de Cjantada conn la del coto de Brigos que es dcha jurisdicción de Don Fernando de SOmozo y Taboada Y los dchos juezes de conformidad en presencia de su Pd. el Pe.Predor. Fr. Pº. de Billa que a todo asistio como Prior y señor de su Jurisdiccion y de (…) de su monastº. asi lo aprobo y confirmo en presencia de dchos testigos Y lo firmaron los que supieron de que yo escrivº. doy fe.» (siguen varias firmas)
Fonte: Archivo Histórico Nacional,CLERO-SECULAR_REGULAR,L.6241. Apeos y visitas de Quintela y Pereira, el coto de Nogueira de Asma, los lugares de Paderne, Podente y Granja de Gondoy, el Soto de Campelo y otros lugares del monasterio.