Pregunto: estos bassallos son esclavos del Convento o no.

2-10-2015

Na Biblioteca Nacional consérvase un manuscrito titulado “Representación sobre un nuevo orden en la Audiencia de la Coruña» (ver documento orixinal). Parece un memorial, ou copia, elevado ao Rei por un membro da Audiencia sobre a situación do Antigo Reino de Galicia. Descoñecemos o autor do documento e data exacta da súa elaboración, pero polo seu contido habería que situalo entre mediados e finais do século XVII[1] momento en que as relacións entre o clero regular e a pequena nobreza e fidalguía galegas empezábase a deteriorar debido ao réxime da propiedade existente ante á pretensión dos titulares do dominio directo de non renovar os foros desposuíndo das súas mellores terras aos foreiros. Ver Os despoxos na terra de Chantada

Describe o autor do memorial a situación do Reino de Galicia dunha maneira descarnada pero que no esencial debemos pensar que non deixa de reflexar a situación existente durante toda a idade moderna hasta fai moi poucos anos.

Comeza o memorial referíndose ao gran número de cotos e xurisdicións existentes e calcula que habendo un xuíz ordinario[2]  e dous alcaldes ordinarios[3] por cada unha delas, o número destes funcionarios dispárase, polo que afirma non haber Reino por dilatado que sexa teña “tanta bara y tanto juez”. Estráñalle o dito de que di “sal molida ni justicia, no la busquéis en Galicia” cando segundo el “con tantos jueces se podría gobernar el mundo entero.”

Laméntase de que sendo un reino tan rico pola abundancia de graos, viños e carnes e pola puxanza do seu comercio marítimo, a súa poboación viva na miseria máis absoluta.

A mediados do século XVIII había máis de 600 Xurisdicciós en Galicia (elaboración propia con datos do Censo de Floridablanca).
De España Antiguo Réximen

Non culpa da ruína deste reino ao elevado número de xurisdicións nin ás guerras nin sequera aos impostos reais, senón que o atribúe fundamentalmente aos abusos que impoñen aos seus súbditos os señoríos eclesiásticos, dos que di podería compoñer un libro enteiro. E ponnos o exemplo dos cometidos polos frades dos mosteiros de Villanueva de Lorenzana e de Oseira, quen “Con ser los abitos tan anchos no caben y no contentándose con ser señores quieren ser mas que Reys”

Refire a primeira das anécdotas o pago polos veciños dos dereitos señoriales cando cada ano polo día de reis se esmeran en capturar un paxaro para presentarllo ao abade dos benedictinos de Lorenzana como acto simbólico de submisión, e recréase na súa descrición cando sinala que: “Toma el abad el pájaro en las manos y saca su tijera del estuche y abierta la pone al cuello al pájaro y dice Veis vassallos este pájaro (enseñándoselo) Veis como está en mi mano cortarle la cabeça así esta en mi mano cortarla al bassallo que fuere inobediente: pero para que veays la misericordia y liberalidad galante de este Convento suelta el pájaro y le da libertad como a vosotros tanbien se os da y permite andéis libres”.

Termina o narrador coa frase “Pregunto:  estos bassallos son esclavos del Convento o no…”

A segunda das anécdotas describe uns feitos que, de ser certos, deberían de enchernos de rubor posto que dalgunha maneira afectan á dignidade dos nosos antepasados de Santa Eugenia, comprendida entón como todos sabemos na Xurisdición de Oseira (ver os dominios do Mosteiro de Oseira). Refiren os feitos á utilización polo mosteiro dunha dobre vara de medir, chegando o mosteiro segundo nárrase a utilizar unha medida para cobrar as rendas e outra para as vendas dos produtos percibidos polas mesmas: “mobido de la ambicion llegaron a fabricar una medida falssa muy mayor que la que corria en la república para percibir por ella sus rentas y para vender tenían la ordinaria de la república…”

Non nos consola o saber que estes feitos foron corrixidos grazas ás accións levadas a cabo en contra do mosteiro polo entón arcebispo de Santiago e Capitán Xeral de Galicia, cardeal Spínola, que se viu afectado por estes abusos nas súas propias terras de Camba e que non cejaron ata que o xeneral deu a orde de demoler o mosteiro. Cando os monxes déronse conta da súa determinación e da decisión de dispersar aos seus membros polas demais casas da Orde:“Y si se dejo de ejecutar es porque el abad y comunidad desistieron y hicieron pacto de correr por lo acostumbrado y expeler abusos…”

Primeira páxina do Memorial custodiado na Biblioteca Nacional.

Quédanos a dúbida da verosimilitude destes feitos, pero basta ver a penosidade dos dereitos señoriales impostos polo mosteiro de Oseira en concepto de servicios personales como a carreta de viño entre as ribeiras de Chantada e o propio mosteiro, ou a luctuosa[4] para que, aínda sen chegar á situación límite de negar a entrada ao templo aos defuntos ata que non pagasen a luctuosa como sinala o autor para o caso do convento de Villanueva de Lorenzana “quando se traia a enterrar un difunto lo hacían detener a la puerta de la Iglesia en el ataúd sin querer dejarle entrar en el templo hasta que su juez fuese a buscar la lucutosa “ nos quede ese mal sabor de boca de que se fose certo na nosa parroquia ou xurisdición conviriamos co autor en que se trataría dun auténtico estado de escravitude promovido polos monxes de Oseira cara aos nosos antepasados.

Laméntase finalmente o autor de que estes home non se fixen no que cobra polos seus vasallos A súa Maxestade e para iso pon o exemplo ao duque de Híjar, señor de Ribadeo, que polos seus vasallos non cobra nin un maravedí; e ao conde de Altamira que reduciu o pago da luctuosa das súas vasallos a oito reais de vellón. E engade respecto diso: “estos señores si que son bien empleados los vasallos que no les tienen por esclavos sino por hijos y quanto les valiere a los vasallos tenerlos a la vista pues le sirvieran de defensores.”

Outra penuria é que estes vasallos han de servir de testemuñas falsas ao seu señor “para quanto quissieren maquinar, fabricar y levantar estos hombres sea cierto y dudoso” e que por iso nos tribunais fálase de que “son pleitos de Galicia” o “son informaciones de Galicia” o “son testigos de Galicia…” e que en definitiva  “el que compra vasallos en Galicia no solo es dueño de sus personas y aziendas hijos y familia sino de sus animas y conçiencias pues por el temor y tirania acen lo que no deven. Y faltan a Dios y a si mesmos…”

Aborda outros asuntos pero quéixase finalmente de que en Galicia non haxa xustiza  “Ubo mujer que porque su marido vendió unos vueys en seis ducados menos de lo que ella le avia dado orden le mato Y hiço en toçino”

Para isto conclúe que non son necesarios tantos xuíces e xurisdicións “tanto juez y tanta vara de que sirve de achaque y cumplimiento y mas valeera no aver ningún juez.“

Con todo, o peor para o autor é o das conservadurías das que se ocupan os oidores que se desprazan aos distintos pobos para percibir o Voto de Santiago ou calquera outra renda real. Os oidores raro é que non teñan  “unas de sisas alcabalas tabaco papel blanco asucar aguardiente sal papel común fiel mididor juez de arribadas naipes chocolate cacao juez daribadas votos de Santiago penas de cámara hospital real…” e que por medio de agasallos fanse ricos… “ay oydor que demas de su plaça le vale cada dia veinte y treinta ducados demas de el salario que por junto le paga el dueño de la renta al cavo del año Y demas de las multas denuncias y regalos y otros omenajes que se le agregan…”

Para poñer remedio a tantos males de Galicia, todos apuntan unha solución. Os bispos e prelados pensan en sermóns e misións. Os cabezas de provincia propoñen un aumento dos tributos. A solución segundo o autor non son ningunha destas propostas que fan as relixións, igrexas ou os ricos, xa que teñen máis vaidade en ser señores de vasallos que nas rendas que lles poden achegar.

A solución hai que buscala nos corexidores. Onde hai un bo corrixidor o ministro non excede da súa comisión, o oidor non se entromete no que non lle toca ou o rico non maltrata ao pobre. O corrixidor é a autoridade que prontamente executa a orde do servizo da súa dignidade yadministra xustiza con capacidade (ver Necesidades de nuevos corregimientos para Galicia)

“Yntereça al pobre como al rico y espele con facilidad respectos y sobornos mayor mente quando pretende ascensos el rrico no le falta a la urbanidad ni el soberbio o ynquieto le pierde el respecto todo el mundo bibe bien. “

“Si Su Magd. de este Reyno de Galicia hiciere 25 u treinta corregimientos poniendo en cada ocho leguas de ancho y largo un correxidor con quatro escribanías de asiendo ocho escribanos recetores que salieses a negocios un aguacil mayor con ocho ordinarios y un promotor fiscal no vastara para administrar justicia en este pedaço de tierra?”

Dado o seu interés, invitoos a que lean o documento completo que, ainda con algunha errata, foi transcrito por mín fai unhos días.

NOTAS:

[1] A alusión que fai o autor do cardeal Spínola, arcebispo de Santiago entre 1630 e 1645, e gobernador de Galicia en 1643, así como ao seu capitán Ojea de Ulloa “que oi es bibo” axúdanos a situar os feitos na segunda metade do século XVII.

[2] Xuíces ordinarios son os que teñen potestade publica para coñecer universalmente asuntos civís e criminais.

[3] Alcaldes ordinarios son os que anualmente son elixidos polos veciños e coñecen en primeira instancia asuntos civís e criminais dos seus respectivos pobos, dando conta no criminal ao tribunal superior do territorio.

[4]  A luctuosa era un dereito señorial que se pagaba aos señores cando morrían os seus súbditos. Consistía na mellor alfaia de catro pés, que podía ser un boi, unha vaca, un moble ou o hórreo… En Santa Eugenia segundo o interrogatorio do Catastro de Ensenada “el monasterio de Santa Maria de Osea quien por razón se señorío y vasalleje no percive cosa alguna solo si están obligados los vecinos de dicha feligresía que tengan bueyes a hacer un carreto de vino desde la rivera a dicho monasterio….” “Como también percive dicho monasterio por el vecino que muere luctuosa…” que a finales do século XVIII era traducida a oito reás anuales. (ver O interrogatorio do Catastro de Ensenada)

DOCUMENTO COMPLETO:

«El Reyno de Galicia con [tapado] leguas de ancho y quarenta de largo, en esta corta instancia por las cortas noticias que pude ynquerir, allo que ay mil, ciento y veinte y siete cotos y jurisdicciones, también hallo que estas noticias no son ciertas y que no ay forma ni modo para reducir a numero cierto las que ay por las Raçones que luego diré, pero ya quiero que no sean mas u que no sean tantas porque a mi propósito, veinte, ni ciento mas y menos no hacen al casso.; es cierto que no ay jurisdicción ni coto por largo o corto que sea que no tenga un juez ordinario (esto no puede faltar) demas desto ay jurisdicion que demas del juez ordinario nombrado por el dueño tiene dos alcaldes ordinarios nombrados por los vecinos de suerte que aun biene a haver mas jueces y alcaldes ordinarios que cotos y jurisdicciones.

2º           No se bera debajo de lo cubierto que en tropa aya Reyno por largo y dilatado que sea que tenga tanta bara y tanto juez y siendo este Reyno tan corto y con tantos jueces en que no yncluyo una audiencia que tiene siete oidores un fisical un aguacil mayor con ocho ordinarios, setenta y dos receptores que salen con jurisdicción ordinaria diez y seis escuderos treinta y dos alabarderos que traen bara alta quatro porteros y otro sin fin de ministros, dejando aparte los de los tribunales de ynquisicion y cruzada y alcaldes de la ermandá y los de los tribunales eclesiásticos de quatro obispados y un arçobispado, y con todo esto oygo siempre dicir que verdad, sal molida ni justicia, no la busquéis en Galicia. Raro argumento pues tantos jueces heran para gobernar un mundo entero.

3º           Necesito de especular esta duda, pues abiendo tanta justicia hera fuerça y lo atraye el que todo el mundo biba bien y deviendo será si no se hallara Reino en la monarchia donde se viva mas liçençiosamente, donde la justicia sea mas relajada donde aya menos temor de Dios menos verdad mas falsedades mas quimeras mas letigios y mas desordenes.

4º           Tambien es verdad y notorio que este Reyno es uno de los mas abundantes que tiene nuestro católico monarca porque granos vinos carnes y frutas lienços mulas yegoas Pescados de mar y riu tiene muchos y buenos en toda abundancia y con el comercio marítimo que basta para su conservación en tanta forma que no a menester de otro Reyno y porque solo puede dar guerra a Portugal si sse govierna como es raçon: en fin le llama la coriosidad a este Reyno el macho.

5º           Con todo esto es constante esta el mas aruynado y abatido (y digno de volver por su reparo) que ay en la monarquía: Dira el curiosso que la cussa las guerras que sustento contra Portugal y la saca de la jente para Flandes no ay tal pues quando avia estas guerras valían los mantenimientos mas baratos y corria mas dinero y gente tiene para todo pues se conpone de mas de 3560 vecinos y aunque se saquen cada año mil hombres nacen 200 antes ay tanta gente que bien se podía atrebuyr eran la causa de que subiesen los mantenimientos. Dirase tanbien que los tributos gabelas servicios sisas millones alcabalas cientos donativo y mas tributos que se pagan a S.Mgtad. es la causa de esta ruyna, tanpoco lo es ni a los naturales les hera sensible por cada maravedí que pagan pagar seis: porque para quantos tributos paga a S. Magtad. el mas rico y de mas caudal en cada un año una chica mula assi como nace de su madre lo paga todo y con un carnero paga el pobre quanto le puede tocar.

6º           Pues en que consistirá esta ruyna y perdición deste Reyno? Yo lo dire y atención

7º           Billanueva y Loreçana no tiene media legua de largo y ancho y dentro desta breve estancia ay siete cotos y jurisdicciones siete jueces y dos alcaldes ordinarios y apenas ay para cada uno destos jueces una aldea de cinco vecinos y ay alguna que no tiene el juez sino un bassallo, aldea de 7 vecinos que entran en ella dos jueces ordinarios y dos alcaldes ordinarios unos y otros conocen a prevención tanbien las ay, no es esto lo mas ay ermita en Galicia que no tiene quarenta pies de largo y dentro de ella están oyendo missa tres jueces ordinarios y cada uno con su jurisdicción con bara alta de justicia.

8º           A este modo ya no se tiene por hombre de su possession el que no yntenta comprar la aldea donde es vecino y ser el señor de vassallos por manera que dejando aparte los grandes de Castilla como el conde de Altamira, Rivadeo, Lemos y el de Monte Rey, hay mas de ochocientos señores de vassallos, en Galicia cuya verdad aprovara la thessoreria de la bulla pues pasan de 800 bulas de señores de vassallos en Galicia sin muchos que no gastan ni la pueden conseguir, pues siempre faltan estos señores de vassallos el que llega a ciento es singular de a ocho seis tres y de vassallo y medio ay un promontorio coto de siete vassallos que se dividió entre cinco herederos y cada uno pone el juez con lo que le toca tanbien ay muchos. Y esto como es? Yo lo diré. Compro un hombre rico a S.Mgd. un coto de seis vecinos informando que heran seis pobres labradores u quatro esta aldea tiene una legua y media de términos, montes y balles despoblados y en estos montes se fabrican seis, u ocho cassas conforme la multiplicación paraje y suelo y después para sus necesidades vende dos u cuatro vassallos como si fueran mulas con derecho de vassalleje y jurisdicción y en los que vende pone el comprador un juez ordinario el que compra puede vender y el que vende recobrar por manera que oy es un coto de viente vecinos y mañana este coto son seis cotos muere un heredero, devidese y cada uno pone el juez en la parte que le toca, Digame ahora el curioso como se podrá reducir a numero cierto los cotos y jurisdicciones que ay en Galicia.

9º           Bamos ahora a lo que son y de que calidad, estos Jueces: EL Juez de diez o veinte vassallos ya se be que quando mucho será el criado del dueño dentro del coto eligirá un vasallo labrador y este no a de ser el que tiene con que sustentarse, sino el mas pobre que no puede faltar a la obediencia del dueño del coto y del ruego de los vassallos porque aquel no le tienen por Juez sino por criado y a un esclavo tanto que ay coto que echaron a suertes quien cargase con aquel pesso y muchas veces se obligaron los vassallos a pagarle la residencia para obligarle a que acepte=

10º         Dejemos pues a estos labradores variados o lo que fueren y aun ay objeto lo mas sensible es lo que pasa en las jurisdicciones eclasiasticas y principalmente en las de frailes, que aya ley umana ni divina que permita que un católico cristiano redimido por la precciossisima sangre de nuestro sr con el prebilegio de tener por su Rey a un tan gran monarca como un Rey católico de las Españas asombro del mundo y sobre quantos monarcas ay en el orbe y sin buscarlo recaiga sobre el tal desdicha, tal plaga y maldición a que sin desmeritos le haga su Rey vassallo de un fraile que no sabe que es ser señor porque su profession es umilldad ni estudio el arte de la conservación de las repúblicas ni sus reglas les permite cuidar mas que de sus animas y enbiendose un fraile con bassallos se puede desdecir por el biosse el perro en bragas de ciervo, y  como el que ayer se bía súbdito a la obediencia de un abad oy se be prior de un priorato y señor de vassallos de un coto. Con ser los abitos tan anchos no caben y no contentándose con ser señores quieren ser mas que Reys, antes que passe adelante por no deternerme en el referir abusos que ynponen a los vasallos quiero contar aque uno que ynpussieron en Villanueva de Lorençana abadia de frailes benitos donde tendrán cinquienta u sesenta vassallos elige un alcalde mayor y los vassallos dos alcaldes ordinarios tienen tal abusso que el dia de Reys tienen obligazion a juntarse en su consistorio el alcalde mayor y los dos ordinarios el regimiento y todos los bassallos sin que falte ninguno so una pena muy grave y aquel dia an de tener allí un pájaro Rey chiquito del papillo colorado el qual quinçe días antes andan solicitando por no incurrir en la pena y juntos parten desde el consistorio y los dos alcaldes en el medio de toda la plebe con una jaula de dos aldabas y dentro el pájaro y con esta orden llegan al convento donde esta el avad con toda la comunidad debajo derredordel (…) Y aviendo hecho una gran reberrencia con una rodilla en el suelo, llega el alcayde mayor y saca el pájaro de la jaula y lo pone en las manos del avad diciendo que aquellos vassallos en señal de serlo sirven en su reverendissima con aquel pájaro rey y en señal de su fedilidad y obediencia dicen a su reberencissima les tenga por fieles y leales.

Toma el abad el pájaro en las manos y saca su tijera del estuche y abierta la pone al cuello al pájaro y dice Veis vassallos este pájaro (enseñándoselo) Veis como está en mi mano cortarle la cabeça así esta en mi mano cortarla al bassallo que fuere inobediente: pero para que veays la misericordia y liberalidad galante de este Convento suelta el pájaro y le da libertad como a vosotros tanbien se os da y permite andéis libres Pregunto estos bassallos son esclavos del Convento o no… Su Majestad hace esto con sus bassallos? Han sido jamás rebeldes a su rey? No. Pues porque se hace esto? Ya se ve que Su Majestad no sabe de estos abusos Y si me detuviera a referir por menor lo que de estos Ymponen bien pudiera componer un libro copiosso pero es precisso callarlo hasta que se pregunte pero no es razón dejar de traer a la memoria el quando el Cardenal Espínola arzobispo de Santiago y capital general de este Reyno viendo los abusos que imponían los frailes del horden de san Bernardo en la abadía de Osera una de las mayores cassas que esta relegion tiene en el Reyno y entre ellos uno que postpuesto el temor de Dios y mobido de la ambicion llegaron a fabricar una medida falssa muy mayor que la que corria en la república para percibir por ella sus rentas y para vender tenían la ordinaria de la república y quando los pobres labradores yvan a pagar sus rentas  y pensiones les faltaba en cada fanega mas de una otava parte y por esta falta con el Juez de su Coto el avad les hacia prender sus bueyes y carros y como siempre aquella cassa tiene obra començada hacían trabajar los bueys y carro veinte y treinta días y asta que llegase la falta y los pobres por no poner abusso les pagaban por mayor medida unos se dejavan perder bueys y carros y otros pagavan considerando que en sus bueys y carros consistía sus sustentos y de sus familias Y no solo con sus vassallos hacía esto sino que se estendieron a la jurisdicción de Camba que hera de dcho arçobispo y cardenal que noticioso e informado reconociendo que no avia sido posible reducirles a la raçon por los medios mas prudentes que con desvelo a buscado se resolvió a mandarle demoler aquel convento y debidir los religiosos de el a otros de el orden y para ello hiço juntar las milicias como capital general y dio el orden a un Pedro Ojea de Ulloa capital de milicia que oi es bibo y si se dejo de ejecutar es porque el abad y comunidad desistieron y hicieron pacto de correr por lo acostumbrado y expeler abusos= Y por decirlo todo reproduzgo  la turba de pleitos que tienen en la Audiencia de Galicia y Chancelleria de Valladolid y en particular el que tiene el Convento de Oya con los vassallos fundándose en que ninguna mugerse a da casar sin licencia del prior u abad.

11º         Todo esto es nada Y aunque la hes a mi propósito no es (…), pregunto  a que coraçon no ha de sobresaltar que bea un ombre una bara del Rey nuestro Sr. en manos de un mozo de mulas criado de un priorato y que baya el prior u el compañero que hace el oficio de cura a cavallo y el mozo de mulas esgirmiendo con la bara de justicia haciendo della açote y latigo para que la mula camine? Pongolo en la consideración del letor y si este mozo de mulas será el juez u si lo será el fraile. No quiero tocar en si obran o no con tirania con sus vasallos ni en la reclusion que tienen en los prioratos donde son señores y reyes absolutos ni en si la onestidad corre segura pues concluir que están tan fuera de la brita (…): De el superior y de ellos lo son allí lo digo todo. Pero no puedo dejar de sacar algún ejemplar de lo que obran  Y pues en los tribunales de Galicia y de Valladolid es publico no hare ofenssa en repetir lo que se probo en la abadia de Lorençana en el pleito que ubo entre estos vasallos y el convento donde consta, que quando se traia a enterrar un difunto lo hacían detener a la puerta de la Iglesia en el ataúd sin querer dejarle entrar en el templo hasta que su juez fuese a buscar la lucutosa abadia y derechuras porque en estos prioratos los mismos frailes demas de ser señores en lo temporal son parrochos y curas de animas.

12º         Que son luctuosas? que son abadías?, y que son derechuras?, porque nada de esto queda en el testamento de los difuntos ni ayudan al anima, ni es sufragio, ni sacrificio Y como es cosa que solo es abuso e introduzion que en Galicia: se invento no lo saban todos

13º         La luctuosa es que el que es caveça de su cassa (no siendo Ydalgo) Y dest. el padre y este muriendo la madre Y en muriendo la madre el hijo mayor Y aun bibiendo la madre si el hijo mayor se cassa y dende aquí en adelante, debe, u se cobra de sus vienes la mejor pieça de quatro pies que del aya quedado al dueño del coto y de la juridiccion sea buey baca mula yegoa, arca, orreo u carnero la pieça que quisiere escojer el dueño del coto.

14º         La abadia es qualquiera persona sin excepción que muera le llevan el mejor vestido que tiene que llaman el vestido de Pasqua desde el sombrero al zapato y desde la toca al escarpin

15º         Las derechuras es que si el cura le ba a buscar le a de pagar un tanto en que solo los tassa es lo que quiere llevar a de pagar al que lleva la cruz al que lleva el agua bendita al pendon del difunto y al tapar la sepultura en que le entierran: descuente que de caridad no se ha de hacer nada ni aquí entra obra de misericordia y tanto mejor fuera a los herederos que hubieran aorcado a sus Padres que muertos de enfermedad natural

16º         Subcede muy de ordinario, dar la enfermedad en cassa de un labrador que tiene seis o siete hijos tiene dos bueys con que cultiva un lugar Allo que tiene una baca que le da leche para estos chiquillos. Muere el padre llebale el prior un buey. Muere la madre llevale el otro. Muere el hijo mayor llevale la baca y de todo los tres lleva los vestidos y para las derechuras lleva los trastecillos de cassa Y cuando no los aya los frutos que están sembrados y de todo esto manda el Prior por su juez hacer el pago y esto ejecutivamente sin oyr ni querer enterrar el cuerpo ni aun meterle dentro del templo.

17º         Pregunto. Con que se a de dicir missa por este difunto? estos chiquillos de que an de vivir. No es fuerça vayan cristianemente por el mundo, u perezcan? Si. Y quien echa mano del lugarcillo? El avad u prior aunque biban las voces de los fueros porque en tierras de rreligiones todas las propiedades son del convento  Y a quien meten en ellos la criada u el que cassa con ella y la vuelven a vender porque aunque aforan llevan mas por via de guantes de lo que vale el lugar. Y si al cavo de tres u cuatro años alguno de estos niños quiere reclamar por el lugarsillo de su padre, diciendo que las vozes están bibas acen a su juez le prenda y remita por soldado a Flandes si ubiera un buen y grave corregidor u su teniente en este paraje ycieran algo desto? no? esto no es destruycion del Reyno? si

18º         Pregunto los vasallos que su Magd. tiene en Galicia pagan estos impuestos y estas lutuosas u ay en sus corregimientos estos abusos?, no, acasso S. Magd. quando hiço merced a estas religiones y a estos señores de vasallos y se los vendió dioselos con facultad de que pudiesen imponerle mas tributos y mas impussiciones de las que S. Magd. cobra de los suyos tan poco Pregunto el buen señor lo que debe mirar no es la conçerbassión y aumento de sus vassallos? es cierto. Pues porque estos hombres asi frailes como particulares no miran lo que S. Magd. obra con los suyos. El duque de Yjar tiene vasallos en Ribadeo y su condado y no solo son exsentos pues por via de vasalleje no cobra dellos un solo maravedid ni lutuosa sino que antes paga el duque por sus vassallos el servicio ordinario y extraordinario que se paga a S. Magd. y por hacer los exsentos paga de sus rentas lo que hellos debían pagar a su rey. En el consejo de Buron donde es señor el conde de Altamira se le pagaba lalutuosa de quatro pies como la cobran los frailes y otros señores de cotos y de ver el daño que se siguiera a sus vasallos y su despoblación caritativamente de reducírselo a un carnero y no theniendo el carnero a ocho Reales de vellón. Estos señores si que son bien empleados los vasallos que no les tienen por esclavos sino por hijos y quanto les valiere a los vasallos tenerlos a la vista pues le sirvieran de defensores.

19º         Pues que dire de las molestias que sufren estos vassallos de religiones y personas particulares? Lo primero asiento que el Ydalgo u rrico que compra un coto, de veinte vassallos que le abra costado quinientos u seiscientos ducados, este compro 20 esclavos y otras tantas esclavas y los hijos y descendientes suyos. Lo primero el vasallo que por vasallaje pagava un Real de vellón se lo redujo el dueño del coto a un ferrado de trigo que oy vale diez u honçe Reales de esto es buen testigo el pleito que ay entre los vasallos de la Penela con Don Carlos Vermudez ay coto en Galicia? que cuando llegaba el dueño del les pedia a una un ferrado de centeno y a otro dos para çevada para el cavallo y para esto hesto hacia dos u tres visitas u viajes al coto cada año y aviendolo continuado les movio pleito diciendo estaba en posession de que se lo pagasen de esto tanbien es buen testigo el pleiito que ay entre Dn Antonio Salgado regidor de Santiago con sus vasallos de el coto de Cyn y otros muchos a este modo demas de esto los vasallos les an de cultivar sus campos sembrar sus granos cerrarlos guardarlos ponerlos en la era majarlos y recoxerlos an de traer la leña para su cassa acudir al carreto servir de propios de cargas y en fin de esclavos y si tiene la hija bunita servirse della y del hijo y sabe Dios si la onestidad corre segura con el dueño y con el hijo y aun muchas veces de los criados=

20º         Otra penuria padecen mas los naturales que les penetra cuerpos y animas y es que han de servir de testigos oculares para quando quissieren maquinar, fabricar y levantar estos hombres sea cierto y dudoso y de tal manera tienen puesto el Reino Y quitándole la reputación que en los tribunales subperiores y en los consejos por qualquier pleito se dice son pleitos de Galicia son informaciones de Galicia son testigos de Galicia y es notorio que entre estos hombres anda tal correspondencia que se dicen unos a otros Prestayme os bosos mangueiros para una ocassion que eu bos prestarey os meus Para esto reproduzgo lo que se a provado al capn. Rocha y a Gaspar de Lamas en el consejo de Sante y en la villa de Cambados a Don Pedro Barba y a Pedro Briones y otros muchos y si alguno por mirar a su conciencia no viene con su gusto ni quiere perder su anima con los demas le destruye y como tiene el juez suyo le levanta mil infamias asta aruynarle y echarle por puertas y ni ay mas prueba para esto que es el ver cada dia las causas que ocurren a la audiencia y quan quajados los oficios de pleitos de testigos falsos El gusto es de ver dos de estos señores de vasallos encontrarse el uno con el otro y sobre un mesmo hecho presentar cada uno veinte testigos y los unos dicer si y los otros dicir no Es de reir tanto que llego una vez a decir un presidente de la Audiencia de Galicia, llamado Dn. Juan Fernandez Talabera si castigamos en Galicia testigos falsos de que emos de vivir Y asi el que compra vasallos en Galicia no solo es dueño de sus personas y aziendas hijos y familia sino de sus animas y conçiencias pues por el temor y tirania acen lo que no deven. Y faltan a Dios y a si mesmos.

21º         En las tierras destos frailes y destos hombres que compran estos cotos ni ay orden ni regimiento ni forma: antes son causa de la total ruyna porque la gruesa destos conventos y ombres particulares esta en los frutos y su mira es recoger a su poder quantos granos y frutos se crian y granjean en sus jurisdicciones Y si el pobre le debe seis Rs. quando no puedan arrastrarle una pieça de heredad en trigo u en vino asi se los an de pagar y con esto recojen a su poder todos mantenimientos y después de recogido a su poder si se avinagra la pipa de vino u se daña una arca de granos esta es la que se a de vender a los pobres y la del vasallo a de estar cerrada, y aunque se pierda el precio lo pone el fraile u el dueño del coto. Juez abia de tener mano en ello de eso no ay que hablar pues si algún pobre si acasso debe al convento no le dan lugar a que venda por menor y una pipa llena de vino de su granxeo porque para estorbarselo de mas de su tirania (…) mano mayor se ban a las cabezas de provincia y ponen en caveça de un criado las sissas e impuestos y esta es la causa de que las cabeças de provincias no quieran los tanteos esle preciso al pobre vender al convento y al dueño del coto su pipa de vino Y sabe Dios si se la pagan a aun si le dan animo para que pueda quejarse y de aquí que sale? es, que como recojen a su poder assi trigos vinos y mas mantenimientos Jamas quieren venderlos a los naturales y como tienen partida grande lo embarcan para fuera de los Reinos y conforme esto venden asi se hecha labor en los mercados y ferias diciendo el priorato de tal parte vendió a tal precio y de aqueste precio sale la cobrança de los frutos que quedan fiados a las mayores valias de manera que un partido que tiene un priorato o un señor de un coto tiene un cuchillo porque al respecto que venden estos hombres sin tasa ni ley de Dios todo el mundo dice que su trigo y vino no es menos y que a esos precios an de cobrar  aunque el pobre cassero si acasso no cogió para pagar la renta del lugar si lo que cultiva a de pagarla a aquellos subidos precios y porque oy corre poco dinero y ay mas subidos precios en los mantenimientos que quando avia Guerras porque quando la savia no se sacavan granos ni generos fuera del Reyno, Y quien tiene la culpa desta desorden? no haver justicia porque viene un capitán general llega un fraile abad u prior de un convento pide liçençia para enbarcar sus granos informando que por aver tanta abundancia en la Republica no tienen saca ni de que sustentarse el convento y que su concertación consiste en frutos, diçe el Governador, si ita est, fiat, ynforme la justicia si acen falta en la república estos granos y quien es esta justicia que a de informar? el criado del fraile Y a esto se llega (que aunque no lo ignoran) hace la gracia el secretario del gobernador, porque por cada pipa de vino lleva quatro Rs. de plata, Y por cada fanega de granos dos Rs. de vellón sin los omenajes que tiene por cierto llegan a mas de ocho Rs. cada una, y en el interin que ay licencias que despachar no se cuyda de otra cosa mas que se aruyne el Reino. Venga: el dinero, que para mi no es de faltar y con esta ayuda suben los mantenimientos y del cuero an de salir las correas y del trigo y vino an de salir estos gastos. En el tiempo de la guerra valia la fanega de trigo por doce Rs., y oy passa por quarenta y quatro y quien tiene la culpa? el no aver justicia=

22º         Tampoco el daño y ruyna este Reino consiste en esto que dejo referido, en lo que consiste, es, que como las jurisdicciones son cortas de poca vecindad pues en las mas dellas no ay ssnn. de numero ni procurador general, ni cárcel, y la que tiene una cadena de cassa en cassa la alejan por años y assi es precisso que carguen con estos oficios gente de poca experiencia lavradores que no saben leer ni escribir criados de frailes mozos de servicio, en quien falta la autoridad, el celo y la experiencia con que estos ni hacen justicia ni la saben hacer y si comiençan una causa la yerran y porno ponerse los naturales en contingencia acuden todos a la Audiencia que abocaran lo que toca y lo que no le toca=

23º         Dio la Audiencia de Galicia un auto de acuerdo para que en cada jurisdicción u coto se tomase residencia cada tres años y la diesen los jueces y todo genero de ministros y escribanos y que todas las residencias las volviese a ver la Audiencia y el fiscal las apelares llevando la mira al útil porque luego que se tomase la residencia antes que se acabe la ymbia a buscar la Audiencia con las condenaziones de manera que aunque las condenaziones toquen a los dueños de los cotos y jurisdicciones las aranca y conforme a esta hordenança no ay año que no se tomen mas de seiscientas residencias estas como son los jueces ordinarios de la mesma esfera, son los de residencia y por su poco experiencia rara es la que tome que viéndose en la Audiencia no se de por mal tomada y se despachan otros ministros o abogados de la Audiencia a tomarla de nuevo y el que ba y el que la toma quema y arrassa el coto porque lo primero que hacen es repartir los salarios entre los vecinos del coto porque esto todo lo dispone el prior u el dueño del coto pues unos ni otros su mira es a los salarios y de esta suerte los vassallos son los residenciados y como los salarios el primer termino es de treinta días y después se proroga todo lo que se pide asi la Audiencia a sus ministros como el dueño a su criado es constante que en inter. ubiere en el coto de que sacar salarios no se salen del y si como es ordinario el juez principal y el de residencia no tienen con que pagar salarios ni las condenaziones y penas de cámara por ser fallidos, se cobran tanbien de los vassallos por que no les pidieron fianças, Pregunto, Y como se las abian de pedir abiendose muchas veces obligado a pagar por ellos la rresidencia y quando esto faltara, siendo criado del dueño, del coto, u obligacionn suya? negarme nadie que esta es perdición del Reyno?

24º         Que mas daño hacen estas residencias como todas se vuelven a ver en la Audiencia ocupan todo el año las salas y no se ven otros pleitos ni ay despacho y el pobre que por su desgracia llega a apleitear su hazienda en la Audiencia para sacar cien ducados a menester gastar mil y arruinarse u dejarlo pues si tiene ventura de que se vea su justicia y su pleito a de ser a pesso de plata en que no ay pesso ni medida arancel tassa ni ley de Dios

25º         Pues que padecerán los jueces? pues como digo son hombres de poca experiencia y no saben lo que hacen ni la administración de justicia todos los días se vera en la Audiencia en cada pleito que se relata ya el juez por mal obrar le bayan a buscar presso de suerte que como la cárcel real abia de estar llena de delinquentes, esta llena de jueces ordinarios y de ellos es la gruessa de las penas de cámara si algún delinquente entra presso es porque a tal juez se rresistio a tal juez dio de rempujones a tal acuchillo y a tal mato a patadas por manera que los jueces solo sirven de anzuelos a la audiencia Y otro preço de la juventud sin que de ciento uno se atreva a echar mano de el delinquente ni a castigarle en fin Ubo capitán de milicia en la provincia de Lugo que prendió el juez ordinario de la jurisdicción de Taboy y le metió en unas esposas y le rremitio al castillo de san Anton de la Coruña por soldado para Flandes pues quando avia  guerra con Portugal es visto en la plaza de Mondoñedo mas de diez y seis jueces ordinarios y si en una tropa en esperas por soldados por no aver dado cumplimiento pues si llegaba el soldado a alojarse lo primero a cassa del juez y de allii le mandava como a criado a buscar lones (…) de cassa en cassa y le acia serbir descubierto en pie a la messa y sabe Dios ynter yba a buscar lo que le mandaba como esta va la onestidad de su casso, Pues quando se les ymbian algunas ordenes del servicio de S. Mgd. por su poca autoridad no son obedecidos para prender el soldado que debe yr a la guerra ni para hacer contribuir al que tiene caudal si algún cumplimiento dan es contra la ley de Dios echando mano del pobre y de la viuda que no puede ni tiene animo de defenderse y hacer cara y si algún ombre de bien toma alguna bara de juez para remediar este desorden a hacer justicia y al rico como al pobre este se arroja: al fuego. Y le levantan que es loco temerario y que con efecto perdió de todo el juicio no dejar correr el mundo y pasar por donde los mas pasan. Y para batirle luego le forman un memorial de capítulos y busca uno destos onbres testigos a su modo que deponen lo que jamás a pasado y dan con el en una prisión eterna y quando no quieran ynquietarsse ni descubrir la cara se balen de un agente de fiscal y con un corto soborno manosamente saca contra este juez un pesquisidor sin atender a que los cargos que le ynputa son de residencia y que la a de dar al cavo de los tres años porque la Audiencia jamás quiere que aya juez ordinario que sepa serlo y en aviendo alguno contra el asista la pieça asta abatirle Y por qualquiera cosa dara con el juez en la prisión, pues para justificación suya vasta que se diga que este juez es temerario  u de capricho y de resolución Y en despachando este pesquisidor el primer testigo es el que dio el memorial al axente fiscal Y a este le sustituye el poder para que presento los demas testigos y de esta suerte este rico calumniante por aver destruydo este juez queda executado entre los pobres de hombre de brios (…) y con este otros aunque se meta en sus cassas les queme y quite sus mujeres y hyjas y quanto tienen no se atreven con el y le tienen por el rey del coto y desta suerte no se hace el servicio de S. Magd. no ba a la guerra el que debe de yr no contribuye el rico solo los pobres vienen a ser los arruinados y esta omission sobre quien cae? sobre los pobres, y sobre los jueçes porque no dieron cumplimiento? Pregunto esta no es la perdicionn del Reyno? si porque la caveça de la república es la justicia SI esta esta relajada y abatida no es fuerça que todo lo ande? Si, porque quando duele la caveça todos los miembros duelen.

26º         Pues que dire de los ministros de la audiencia quando salen. Por el Rno. tienen un auto de acuerdo en que se manda que a justos y moderados precios se les de lo necesario Llegan a un partido compran (…) 4 u seis jueces y a uno encargan la cevada y a otro la gallina y a otro el carnero y de esta suerte cargan como a aveja y quando les piden la paga si la gallina vala un Real dice que medio es la tassa y este que en cobrando sus salarios y la noche que fenecen el negocio marchan y ai se quedan las llaves Si se llegara a dar queja de esto fuera arojaria asuto (…) tal ruina Porque esto es estilo y quando salen los oidores son cien mil veces peores y de su obrar toman los ministros ejemplo porque en la provincia a donde sale un oydor a una pesquissa y a otro negocio particular ynter se alla en ella cesa toda administración de justicia porque se meten en despachar asta mandamientos de cebes (…) y deudas de menor quantia. Uno y dos. En uno de los partidos por si solo açe semaneria audiencia publica sala acuerdo revoca confirma y en efecto haçe todo quanto quiere Y quien tiene la culta desto no haver justicia ordinaria ni juez que le tenga a raya si obiera un buen corregidor llegara el ministro de la audiencia a pedir estas supercherías? no Antes le hiçiera pagar lo que gastara al corriente precio.

27º         Señor oyense en Galicia clamores al cielo pidiendo justicia diciendo que no la ay en la tierra ni ay pesso ni midida ni regimiento ni tassa ni arancel yo lo confiesso Y quien tiene la culpa? el no aber justicia Señor que en Galicia se han hecho las mayores atrocidades del mundo Ubo hijo que mato a su padre por heredarle el oficio es cierto y no tubo culpa Ubo madre que la noche que llego a su cassa un hijo suyo que vinia de Yndias con un corto caudal por quitárselo le degolló con un cuchillo en la cama y le enterro en la caballeriça es cierto, Y no tubo culpa Ubo mujer que mato a su marido y le metió en un costal y le enterro y no tubo culpa Ubo mujer que porque su marido vendió unos vueys en seis ducados menos de lo que ella le avia dado orden le mato Y hiço en toçino y le salo como a lechon Y no tubo culpa Ubo hombre que robo 20 y tantos templos y al Viatico es cierto Y no tubo culpa Ubo padre que dos hijas carrnales suyas desfloro y el ama que las abia criado y una hija que tubo de la mesma ama u todo a la vista de la justicia lo conozco yo Y este no tubo culpa Hombre que tubo catorce años una mujer quitada a su marido y de ella mas hijos que del matrimonio celebrando los bateos de la adultera con mas solemnidad que los de la mujer propia Y porque el marido le quiso pedir a su mujer le tiro un carabinaço Y de una monja professa tuvo dos hijos todo esto es cierto y nadie que los cometa en Galicia tiene culpa: Pues quien la tiene? La justicia, y es tan abatida aruinada y relajada Pregunto esto no es la perdición del Reino? Si las gabelas servicios guerras y tributos que se pagan a S. Mgd. causan esto? no señor la mayor perdición que puede aver en el Reino no es por ventura que los naturales y católicos vivan con libertad de coniencia? no es dudable Y tanto juez y tanta vara de que sirve de achaque y cumplimiento y mas valeera no aver ningún juez ordinario que aver los que ay.

28º         Todo lo que dejo referido aun no es la total ruyna del Reyno Lo mas sensible y la mayor destruición del es la de los conservadores Estas conçerbatorias aruinan del todo y si no se remedia es imposible que deje de venir un castigo ejemplar de la mano de Dios que no determine en referir todo  Pondre un ejemplo de lo que passa, de que es testigo nuestro Patron glorioso Santiago y todos los fieles cristianos a echo boto al Apostol ansi en este reino como en algunos otros de darle cada año una racion de cevada para un caballo Y esto se observa ya esta venta le llaman votos viene a ser un dosabo de fanega es lo mismo que en Castilla un celemín Para esta renta ay un juez conçervador y al cavo del año despacha ministros a hacer el pago con seis cientos maravedís y ochocientos de salario cada dia El ministro y otro tanto escribano y algunas veces despacha dos ministros con un escribano como es cosa tan minuda mas se discuydan por no hacer casso de cosa tan tenue que de malicia llega el ministro a una feligresía que tiene sesenta u ochenta fuegos Llega a la cassa de un pobre labrador diciendo que viene a buscar el boto responde el labrador Y dice señor si deje de pagarlo fue porque no se me pidió asta ahora y porque no ay deposito donde yo ubiere de acudir pero ahora que Vmrd. viene Y la pide aquí esta de proncto pago dice el ministro ahora vengas las costas dice el pobre cuantas son? dice el ministro los que vos quisieredes como son muchos los rebeldes ya no os pido yda y vuelta la ocupación ya no puede ser menos de un dia de salario Cobralo y passa a otro Y desta suerte hace el pago en un dia y de cada omisso cobra un dia de salario con que ay dia que cobra ochenta días de salarios Pregunto quantas pagas y tributos paga esta feligresía en tres años… a S Magd. importa tanto como lo que llevo este picaro citote en un dia de ocupación? no y quien tiene la culpa? la justicia porque no le hiço ratear comisión destas se despachan que en 15 dias van dos ministros Y cada uno traye quinientos ducados forros (…) además de los jamoncillos manteca lino y otros ajuares de cassa que a ellos les contenta para su cassa No demos toda la culpa al juez porque este es un pobre que muchas veçes va con el sombrero en la mano llevando por la rienda las cavallerias a los ministros y le tienen ocupado en que les aga la comida. Y busque con esto (…) y si acasso tiene algún orgullo y sele suelta la palabra y dice señores como Vmrds. llevan tanto por un dia envisten con el a rempujones Y dice el minstro al escribano deme por fee de cómo este juez me ynpide el uso de mi comisión Fabricalen una causa con ellos y con los mozos de mulas por testigos y remitenla al conservador que aun les avia quedado otro criado y persona de su obligacion para como dar  despacho a prenderle metelo en una prisión dale con una multa y ay ba destruydo por todos los días desubida Y de este modo corren las conçerbadurias? Los oidores raro es el que no tiene tres quatro unas de sisas alcabalas tabaco papel blanco asucar aguardiente sal papel común fiel mididor juez de arribadas naipes chocolate cacao juez daribadas votos de Santiago penas de cámara hospital real protector desta u la otra religión universidad pescador cadenas forcados y presidios y otras muchas a este modo y como se dara querella del excesso de uno destos ministros  Y aunque la den an de exceder u restituyr? no: Porque si oy exceden los criados de uno mañana exceden los de otro y assi agote la bara porque me agas el cavello Y si algún dia desesperado quiere hacer se bea el excesso le salen con un auto de tercer genero diciendo estos ministros haciendo esto no exceden Y no lo haciendo exceden Y a quien se da este auto a sus criados y personas para que le den una comisión que afeealos a quien no tiene menester ellos Bien saben dicir excede excede excede Y esto lo repiten mas sin mas sin dejar hacer casi relación  del al relator de manera que el auto de tercer genero sirve para dar mas tiempo al ministro para aque si dejo algo al pobre lo vuelva a buscar y asta dejarle aruynado no se apartara del Señor jefe uno y dos de Galicia con ochocientos ducados de plata y quando va a la audiencia y sale a missa lleva consigo doce y dieciséis criados y gentiles hombres de acompañamiento Pregunto este oydor con ochocientos ducados de plata sustenta los ydeales vestido en messa? no Pues quien sirve sin que le den de comer? Solo dire esta gente que lleva consigo son unos olgaçanes que ni tienen oficio ni saben trabajar Y arrimanse a estos concerbadores para que les ocupen Y assi se ve ocularmente por experiencia que el oydor que entre de  nuevo antes que pesque alguna conçerbaduria solo traye consigo un paje que le tome la bara y los que tienen conçérbatorias si muchas tienen muy mayor acompañamiento Preguntaranme jefe ministro leva todo este salario y lo que le bale la comisión? no, pues quien lo lleva? el conçcervador porque a este ministro solo le da seis reales cada dia y lo demas para el Y de esta suerte ay oydor que demas de su plaça le vale cada dia veinte y treinta ducados demas de el salario que por junto le paga el dueño de la renta al cavo del año Y demas de las multas denuncias y regalos y otros omenajes que se le agregan Digame ahora el curioso como a de exceder este ministro aunque exceda Y por un dia de salario lleva veinte es espanto? no Pues llevando una mula de alquiler que le costa çinco reales cada dia con que a de pasar Preguntaranme tanbien si lo que ba de seis reales arriba si se lo da el oydor? digo que no Pues aquien lo da, a una doncella para un tapapiés u a un paje para un vestidillo dellos se avia de presumir u tomarse en la boca alguna “noli me tangere” apenas sale el arrendatario de la renta real quando lo primero que pide es nombramiento en blanco para el conservador de ella y apenas entra en el Reino quando todos los oidores le vissitan y galantean y a un alla en la corte tienen prevenido quien se la pida y ellos las dan a los oidores porque como saben que aquellos a quien la dan no hacen sino lo que ellos quieren. Con esto piden por uno veinte y acen dos mil desbergüenças a los naturales denuncian sin ley ni forma y a ellos por si solo acen calas y catas secretos y enbargos Y como el conservador lleva la tercia de las denuncias no miran a la justicia del pobre, sino a sus intereses Es de tal calidad, esto que asta los capitanes generales conociendo esta maula pretenden ya estas conçerbatorias Ya oy vemos en capitania general las alcabalas salinas y otras, por esta raçon ningún oydor que venga a Galicia pretende salir de el Reino y ay algunos que ban forçados aunque lleven mayores puestos Y porque mas porque luego que entran en el Reyno aprenden y guardan una monita secreta que enseñan unos a otros con que desangran todo el Reino sin sentir Y es que cada uno se le cita en cada partido tres y cuatro amigos Y lo que pueden adquirir Y estos an de ser los de mas mano y posible y a los de Rivadabia encargan a cada uno una pipilla u dos de bino y que sea de lo mejor, para el gasto de su cassa y al de Bergantiños cinquenta fanegas de trigo al de Chantada cinquenta tocinos, al de Caldelas cien jamoncillos que una encarga al de Rivadeo ducientas tablas para unos repartimientos en su cassa al de las montañas las bacas y carnes para salar y al de puerto de mar esta u la otra curiosidad del nabio que viene De esta suerte cunden todo el Reyno llevan las cartas de encargo de retaguardia y su derecho a salvo con la palabra de dicir esto me lo remita Vm. a mi primero mi dinero Ya se be que ninguno de estos a de llevar nada de estas encargas antes lo estudian (…) porque con aquellos regalos los conpran a ellos para todo quanto se les ofrece con que toman animo para tener súbditos a los pobres de aquel partido Porque con dicir tengo a fulano (…) por amigo basta. Juzgaran que estos regalos se los ymbian a sus cassas estos ombres Pues no es assi Lo que hacen es que uno estos hombres ricos junta los vecinos de su partido y les dice una arenga que bien saben que para sus dependencias an menester el favor del señor fulano y del señor citano oydor y que tienen la ocasión en la mano de granjearle por amigo con que aquella encarga y que es necesario que cada uno ayude en lo que pudiere y quantas veces el oydor le encarga cinquenta jamones y el saca ciento Y esto que enquien lo paga los pobres y quien lleva el agradecimiento el Rico Con que vienen los pobres al comprar por su dinero un enemigo que no les a de hacer justicia de aquel rico aunque les queme Llegose un oydor reçien llegado a este reino a mi y me dijo con mucha familiaridad. Venga aca señor alcalde yo se que Vm, es amigo. Y que tiene mucho conocimiento del Reyno Yo veo que mis compañeros, no tienen mas placa que yo Y que soy soltero y ellos la mayor parte son cassados y tienen mujeres hijos hijas pajes doncellas gentiles ombres criados negros literas machos y que sus cassas con todo este gasto están llenas y sobran los regalos e yo con un paje que me toma la bara y una criada que me açe de comer no puedo salir ni estenderme de un puchero de carnero arriba en que consistirá? Yo confuso de que no le ubieses ya enseñado esta monita (…) y que la abra de saber le dije lo de las conçerbadurias y lo demas que dejo referido con que me dijo bien esta es cierto que no pasaron quatro meses  quando llega a mi cassa un berdero (…) con cartas y entra ellas una para mi con una memoria de encargas quando acave de leerla me hice veinte veces la señal de la cruz diciendo a mi también ni yo (…) con avertelo dicho me escapo y reçervo paciencia tanbien: es cierto que antes de un año tenia mas de seis conçerbadurias. Saldrá de su cassa con treinta de acompañamiento no estuvo seis años en el Reyno y quando entro en el no traya mas que la persona y quando salió recontadas por mi curiosidad salieron delante del noventa y siete acemilas cargadas de carruaje y atos Sin lo que antes avia remitido y después se rremitio que mucho es que este oydor con lo que llevaba conprara las voluntades que ubiese menester para subir a mayor plaça: que se sigue de aquí que como los ministros de la audiencia y abogados relatores procuradores escribanos de asiento y mas oficiales saben como biben los oidores no guardan tassa arancel ni ley de Dios ni acen casso dellos ni les obedecen ni ellos se atreven yrles a la mano ni ponerles freno Yo e visto a un escribano de asiento en sala de relaziones decirle al presidente porque no aveis venido ayer a la sala y el le rrespondio  con mucho zño y Vs. porque no vino tal dia y el presidente le dijo yo estuve ocupado y el escribano le dijo yo tanbien y se quedo asi Y otros muchos ejemplares de esto e visto? Pregunto esto acasso no es la perdición del Reyno? es cierto, que justicia an de conseguir los pobres, aunque el relator abogado o procurador oficial u ministro les queme y robre pregunto el no aber justicia en los partidos no es la que nos obliga a andar mendigando la de la audiencia. Es cierto. A la audiencia aviase decir si no es para apelación. El tribunal de la audiencia es mas que de apelaciones? No, su Mgd. pone esta audiencia sino para conocer por bia de apelaciones no. Y si esta audiencia es cabeça y obra desta suerte y de tal ejemplo que mucho es que los miembros de justicia cogeen dum caput. do lei (…) Yo no quiero pasar adelante sin referir otras cosas en que consiste la ruyna del Reino: Siendo causa de toda ello a aver jueces ordinarios aviendo tantos porque para eso era necesario formar un libre que aunque de cosas y casos particulares, lo tengo escrito de mala letra tan alto como yo Pues ay doze años que aquí estoy en esta prisión por curiosidad fuy asentando el desorden que yba subcediendo que me an dado causa para escribir este papel Y lo que encargo y pido a qualquiera que desto se diere por sentido es que no me pregunte como lo se y quienes fueron por que se lo dire de suerte y con tan gran distençion y realidad que le pese de oyrlo y me obligara a ponerme en riesgo de descubrir lo que yo no tengo en Intenssion Y por eso lo callo y solo digo lo que es notorio y publico.

29º         Lo que da gana de reir y de llorar es que todos desean poner remedio en el desorden y malvivir que ay en este Reyno y contraerlo delante de los ojos la mesma clararidad del remedio les ciega Y juzgan los obispos y prelados que en missiones y sermones consiste Las caveças de provincia juzgan que esta perdición consiste en que si su Su Magd. en un tributo añade una decima u una quarta y para dicirlo hacen convocatorias y piençan que con tanteos se rremedian Dejad demonios tributos y gabelas que aunque S Magd. por cada maravedid que cobra llevara seis no hacia daño considerable al Reino ni su perdición consiste en que sean seis u diez y seis pero aunque covrassen (…) unos y otros en lo que consiste la ruina del reino y el rremedio que se deve aplicar no lo tomaran en la boca para representarlo a su Magestad porque los obispos religiones Yglesias ricos tienen mas vanidad en ser señores de vassallos que en la renta de los puestos que ocupan No tocara tampoco en esto ningún regidor de caveça de provincia porque raro es el que no tiene un coto de que es señor de vassallos Y el que no tiene lo tiene su padre o su hermano o su suegro tampoco tocara en esto la Audiencia de Galicia porque si se remediara bacara la gruesa de sus puestos y no tuviera estimación la Audiencia ni los garnachas ni tocara tanpoco el gobernador porque es de tres años y nadie se lo adbierte ni lo prebiene. Y aunque todos estos como ynteresados se mostraran contrarios (si llega el caso) para delante de Dios, les cito y ago dellos testigos contra produzentes si esto que dejo referido no es todo la pura verdad=

30º      Hes cierto que discurrir sobre el daño, y no especular el remedio es ynorancia que llega a especie de locura, preguntado podra nadie negarme que  para que una republica sea vien governada es preciso ser la republica que la justicia sea estimada temida respetada discreta y sobretodo que tenga la autoridad que para uno y otro se rrequiere, no es cierto tanbien y grave corregidor della vive el labrador en ella anda apacible el ynquieto el lujurioso no ronda la casa de su vecino, ni el pendenciero saca espada El soldado esta sosegado en su q o su suegro tampoco tocara en esto la Audiencia de Galicia porque se remediara uartel el ministro no excede de su comisión El oydor no se entromete en lo que no le toca El rico no maltrata al pobre ni el menor pierde el respecto al mayor en una jurisdicción  en donde ay un buen corregidor las mujeres de mal vivir se salen della las doncellas y recogidas están siguras en cassa de sus padres y aun en las heredades a donde van a trabajar y asta en el monte a donde ban a buscar sus ganados, el corregidor que es de autoridad pronctamente ejecuta el orden del servicio de su dignidad, administra justicia con capacidad y yntereça al pobre como al rico y espele con facilidad respectos y sobornos mayor mente quando pretende ascensos el rrico no le falta a la urbanidad ni el soberbio o ynquieto le pierde el respecto todo el mundo bibe bien. Corre la verdad todo esta sosegado cada uno bibe con forme a su caudal y calidad Nadie se vale del corregidor para fabricar maldades ni se hace casso de menudencias ni ay ocasión de ocurrir por quelaquiera quimera a una audiencia.

31º    Para que todo se remedie primero se a de mirar la conveniencia de los pobres y del bien publico que la de los particulares religiones obispos ni prelados. Tampoco es cierto que vasallos solo toca thenerlos los Reys y los grandes señores que tienen sangre real y descendencia de reyes pero particulares y obispos y religiosos como an de saber ser señores pues no les toca y si se debierten en lo temporal es preciso faltar a lo espiritual para que son constituydos. El que ayer hera vassallo u acaso lo es como a de saber ser señor a que coraçon no a de faltar que un ydalgo calificado se vea vasallo de un pechero quantos en este Reino an demolido las casas en que vibian y sus antepasados por no ser basallos de otros. Acasso de menor esfera pudiera sacar aquí muchos ejemplares pero como es notorio de ordinario no ymporta a mi yntento, como podrá resistir un hombre noble berse vassallo de un fraile hijo de un cassero suyo Y de un sastre u de un herrero de su aldea que llego a conseguir aquel priorato. Los obispos asta basalleje tienen en lo espiritual. Pues sobre todos los cristianos de su obispado tienen jurisdicción eclesiástica y ligamen de censuras a unque a los obispos y prelados de religiones se les quites los vasallos yran a menos las dinidades dejándoles sus rentas? S.Magd. tendrá restituzion? no Porque aquellos vasallos fueron dados por privilegios y no fueron vendidos y como se dieron se pueden quitar y mayormente quando no tratan a los vasallos como deven menos sensible y mayor servicio de Dios será que S. Magd. se cebe sobre los vassallos que sobre los juros porque de estos no tiene restituzion todos los vassallos que no an echo traición ni fueron rebeldes a su rey quieren a su rey por señor natural; que los  que lo an sido los venda S. Magd. u les deba ya u les castigue por aquel camino Y los entregue a quien los tiranice en pago de su delito. Dudara nadie que los vasallos que an sido vendidos a los particulares muy de grado darán a S.Magd. el doble porque les quite del cautiberio en que están y les vuelva a su antiguo estado y que el temor les obliga a no presentar memorial sobre ello? no se puede negar.

32º         Si Su Magd. de este Reyno de Galicia hiciere 25 u treinta corregimientos poniendo en cada ocho leguas de ancho y largo un correxidor con quatro escribanías de asiendo ocho escribanos recetores que salieses a negocios un aguacil mayor con ocho ordinarios y un promotor fiscal no vastara para administrar justicia en este pedaço de tierra? Es cierto: este corregidor sin duda no le podía valer cada un año quatro mil ducados con que podría portarse con la autoridad necessaria y de calidad que mejor pretendiera un colegial mayor Uno destos corregimientos por un una garnacha? es cierto porque le hera de mas utilidad.

33º         No es constante que el mayor servicio de S.Magd. y de los naturales era que a este corregidor en su corregimiento le hiciesen capital a guerra para que dándose la mano de lo político con lo militar nadie se le pudiese exsimir por manera que quando llegaba la orden de el servicio de S.Magd. oficiales de guerra y justicia se diesen la mano con que pronctamente fuera ejecutada y S.Magd. servicio y cessaran conpetencias de jurisdicción es cierto no fueran tan bien conveniente a este corregidor se le diera tan bien previlegio para que ni la audiencia ni el capital general le pudiesen prender ni sacar de su jurisdicción sin zedula particular, de S.Magd. u de sus consejos pues desta suerte no le manejaría la audiencia ni le maltrataría es cierto no le fuera tanbien conveniente el que se le desee prebilegio para que en su corregimiento conosçiese de los excessos de todos los ministros mayores y menores con que se evitaría tanto desorden pues no ay ministro ni recetor de la Audienncia que es cada negocio que sale no se guelgue de tener quatro y seis querellas, de excesso para yr a la audiencia hacer relación y en sus cassas están venciendo salarios y no solo eso sino que enpiden con su mano la vista del excesso y mientras se van pasear y olgar echando efes y veces diciendo yo estoy asistiendo a costa de parte bien tiene con que pagar estirando la pierna y diciendo déjenme regalar que otro lo a de pagar yo el salario de oy ya lo tengo en la baltrona Y esto para que les corra el salario con que aruinan del todo a los litigantes no se puede negar.

34º         Pregunto. Podra aber cosa mas conveniente que la Audiencia no conociesse de causa débil ni criminal ni aun dentro de las cinco leguas? si no por apelazion. Pues oy no dejan cossa a las justicias en todo se meten todo lo abocan assi y con raçon pues los jueces ordinarios no son para ello ni saben lo que les toca ni lo que hacen (también es cierto) no hera tanbien conveniente se quitasen Alcaldes ordinarios nombrados por los vecinos pues estos como son annales no hacen justicia (agotela oy porque me la agas mañana) y solo sirven de formar conpetencias con el corregidos tampoco ay duda.

35º         Que cosa mas conveniente al servicio de Dios y de su Mgd. bien y útil de sus vassallos que el encargar a este corregidor que en su distrito tuviese a su cargo la cobrança y administración de todas las Rentas Reales con que cesaban conservadores que aruinan y queman el Reyno ellos y sus ministros.

36º         Que obra mas bien hecha ni mas del servicio de Dios que el hacer una reforma general, de escribanos menos los quatro numerarios y los ocho receptores y estos que hiciesen pruebas de nobleça para serlo Es que ay en Galicia mas de diez mil estrabagantes sin  numero ni de que vivir, en que entran hijos de sastres çapateros curtidores carniceros y pasteleros, de que nacen tantas falsedades como cada dia se ven y de que están llenos los oficios y escribanías de asiento de la audiencia y con esto cessara el sin fin de autos de oficio que cada dia se rremiten a la audiencia Pues uno de estos Ricos llama a uno destos escribanos Y con el juez de su coto fabrica una causa poniendo quatro testigos criados suyos y remítela a la audiencia para desacerla se gastan vidas onrras y haziendas.

37º         Que mejor memorial y petición se podía hacer en una convocatoria de las que hace este Reino que el pedir a S.Magd. sirbiesse no dar plaça de oydor a ninguno que no ybiese pasado por la aduana de corregidor: Y que lo ubiese sido por lo menos nueve años porque oy estamos viendo algunos que con un año de colegial de qualo entra en una plaça de oydor y con tan poca experiencia que hechan a perder sus conciencias en lo que mandan Y las haciendas a los letigantes Yo conozco uno que oy lo es que quando entre en esta prission que a doce años andaba en la escuela y oy se alla por juez de mi causa Y sin veinte y quatro años de hedad de gamo el curiosso como conprehendera este hombre un pleito de mas de diez y seis mil ojas y quatro meses de Juez sin otra experiencia mas que de un año de colegial?

38º         Para claridad de todo lo referido vemos por experiencia que S.Magd. no tiene en Galicia mas de quatro corregimientos que son Orense, Bibero, Vetanços y Vayona. Y con ser tantos que el mayor no llega a quatro mil vecinos fuera de los lugares no se be en Galicia que en otra parte se administre justicia sino en ellos. Pero para uno y otro se requiere que en estos corregimientos se pongan corregidores letrados. ombres asentados y de letras: Pues para estos corregimientos no faltaran mas pretendientes que para garnachas y assi yran maduros y con experiencia Y de esta suerte se governara bien el Reino Y se aorraran ministros lobos y ladrones que lo roban.

39º         Preguntaranme como se puede hacer esto porque si tuviera efecto se hechava a perder la audiencia y vacaba toda respondo a esto que S.Magd. no pusso la audiencia en Galicia sino para desacer agravios Pregunto quanto menos tuviere que hacer no es mejor? si. quanto menos trabajo tuviere el oydor no corre mas olgada su plaça? Si pues en que se destruye?

40º         Preguntaranme tanbien como un jefe (…) y cinco corregidores podrán administrar justicia en todo un Reyno? Respondo y como la administran siete oidores y algunas veces cinco y algunas tres Y estos teniendo la tercia porque del año de vacaciones y festividades cosa que impide a los corregidores Pues proveen en dia de pascoa como dia de labor Y por eso se dice que una de las mayores grandeças que tiene nuestro católico monarca es que, en sus Reinos y señoríos días y noches y a todas oras se esta administrando justicia  Y no cessan sus ministros porque quuando se pone el sol en este hemisferio de nuestra España al mismo tiempo nace en las Yndias Y nuevo mundo Lo que no tiene otro Rey ni monarca pero en el estado en que oy esta Galicia todo el año duerme la justicia y esta atonita y emvelessada.

41º         Preguntaranme tanbien como un pobre a de ir quatro llegoas a donde se alla el corregidor a pedir justicia de qualquiera minudencia? Respondo. Y como ban treinta a la Audiencia Y demas de esto estando el correxidor algo distante no se hace casso ordinariamente de minudencias y cavilaciones como se suelen hacer pues se uvo que una cabra de un vecino entro en la guerta de otro hermano suyo y le comio un nabo o una berssa dio una querella del que le costo su pobreça si acasso ubiera un grabe corregidor llegasse delante el con aquela picardia: no. De estos casos no subceden cada dia? es cierto. Admas que un corregidor pone en cada felegresia un ministro de justicia a quien llaman juez de pedanía que tiene cuidado de hacer cerrar los senbrados y pago de los daños y de deudas de menor quantia. Y de la quenta de amancebamientos y pecados publicos Y estos bastan y sobran Y serán: quimeras y letigios injustos de que no se debe hacer casso.

42º         Preguntaranme como se an de quitar los vassallos a los grandes de España porque estos no hacen estas tiranias con sus vasallos antes le sirben de defensores Y se los an dado por los servicios que an hecho a S.Magd. Respondo que a estos señores no se los quiten porque están bien empleados Pero en todo puede aver forma y se puede regular quantos vasallos tiene un señor en un estado Y estos que los tenga juntos en una parte a donde ponga un corregidor u dos conforme a la cantidad de vassallos que esto lo tomaran los grandes señores de muy buena gana Y cuando no quieran u S.Magd. tome resolución puedese hacer reforma de justicias y tal como el conde de Altamira que es señor de las jurisdicciones de Mens, Bimianço y Corcubion que están juntas ay tres jueces pues destas tres jurisdicciones pues de aver un corregimiento señor (…) que en estas tres jurisdicciones acomoda tres criados que ymporta si todos tres mueren de ambre ademas que puede acomodar mas y mejor pues puede acomodar uno por corregidos uno por aguacil mayor quatro por escribanos de numero y ocho por alguaciles ordinarios y mas a de valer a un aguacil de un buen corregidor que a un (…) juez de una chica jurisdicción porque ay mas régimen de justicia y crecen los lugares donde esta puesta la audiencia y no prenden los señores ni el comercio ni los derechos de S. Magd.

Saber que el quitar S. Magd. los vasallos a los particulares se le ara difícil aunque le es tan fácil por la ynconbeniencia que desto se siguia a los vassallos Pero casso que no se los quite ni a los frailes puede S. Magd. disponer lo mandado que encada ocho legoas aya un corregimiento a que este corregimiento lo elijan todos los dueños de cotos que ubiere en dichas ocho leguas teniendo tanta parte en la eleccion cada uno como le correspondiere al numero de vassallos que hubiere como se ace en una apression de veneficio y desta suerte esta todo remediado.»

Eirexe, 15 Julio 2015.

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