Estas son as tandas que de forma inmemorial rixen na Cuqueira para regar as suas terras. Foron recollidas por o meu pai Manuel Lamazares Guerra o ano 1980 e por o seu interés reprodúzoas niste sitio:
E esta é a lexislación comprendida na Ley 2/2006, de dereito civil de Galicia sobre comunidades en materia de augas:
De la comunidad en materia de aguas
Artículo 65
1. El propietario o poseedor de una finca puede aprovechar las aguas de lluvia, estancadas o no, haciendo salir las sobrantes por el lugar acostumbrado.
2. El propietario o poseedor también puede aprovechar las aguas subterráneas que nazcan o broten en su finca, siempre sin perjuicio de los derechos preexistentes.
3. Las aguas de lluvia y las que nazcan o broten en los montes vecinales en mano común se aprovecharán en conformidad con lo que acuerde el organismo representativo de la comunidad vecinal, según los usos y costumbres de la comunidad, y sin perjuicio de los aprovechamientos existentes.
4. El ejercicio de las facultades de los anteriores apartados no precisará tipo alguno de concesión administrativa previa.
Artículo 66
1. Las aguas de torna a torna o pilla pillota se aprovecharán según la costumbre o conforme al acuerdo unánime de los usuarios o partícipes, y, a petición de cualquiera de ellos, se partirán por horas, días o semanas, en proporción a la extensión que se viniera regando, sin que pueda darse a las aguas un uso distinto de aquel para el cual fueron prorrateadas.
2. Los aprovechamientos existentes se presumen inmemoriales y por acta notarial de presencia podrán ser inscritos en el registro de la propiedad con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
Artículo 67
Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación de aguas.
Enlaces:
Ley de Aguas de 13 de junio de 1879.
Ley 2/2006 de derecho civil de galicia (artículos 65 al 67).
Opinión EL PAIS: Ley 29/1985: El Estado nacionaliza las aguas subterráneas.