26 de septiembre de 2022
No concepto de meigas inclúense en Galicia tres categorías: as curandeiras, que practicaban unha especie de medicina caseira, o das feiticeiras, que lanzaban esconxuros e usaban ensalmos, herbas, auga bendita, ligar e desligar, e as máis perigosas que eran aquelas que pactaban co diaño ofrecendo sexo a cambio de certos poderes sobrenaturais.
En Galicia as meigas apenas foron perseguidas porque os inquisidores sabían que eran produto da pobreza e a ignorancia.
Este documento móstranos algúns detalles interesantes dun típico proceso inquisitorial contra a bruxería en tempos de Felipe II. Tratase de unha denuncia contra Catalina Redonda, presunta feiticeira e veciña de Valverde de la Vera (Cáceres). Actúa o fiscal da Inquisición e o alcalde maior de Villanueva dita sentenza impoñéndolle desterro e ser arrastrada por un asno polas rúas do seu pobo. Finalmente Catalina recorre á Chancillería de Valladolid e esta revoga en parte a sentenza anterior.

EJECUTORIA EN FORMA A PEDIMENTO DE CATALINA REDONDA VECINA DE VALVERDE:
Don Felipe A todos los corregidores goberna
dores alcaldes merinos e otros juezes y justizias quales
quier de la villa de Valverde como de todas las otras
ciudades villas y lugares de los mis reinos y señoríos
a cada uno y qualquiera de vos en vuestros lugares
y jurisdicciones a quien esta my carta ejecutoria o su traslado sinado
de escribano público sacado en publica forma con autoridad de
juez en manera que aga fee fuere mostrada salud
es grazia sepades que pleito crimynal pendio e se trato
en la mi corte e chanzillería ante los mys alcaldes della
que vino ante ellos en grado de apelación de ante Juan Vaz
quez Calderón de la dicha villa de Valverde de zier
ta sentenzia de forma que él dio e pronunzio el qual dicho
pleito hera entre al licenziado Andres Santos my procurador fyscal
de la dicha my corte e sentenzia acusador de la una parte Catalina
Redonda vezina de la villa de Valverde rea acusada
de la otra sobre rraçon que la acusan e pareze que en la
villa de Valverde e Villanueva termino e jurisdicción de la
dicha villa a nueve dias del mes de abril de myl
e quinientos e cinquenta e nueve años el dicho Juan Vazquez Calde
ron dixo que por quanto a su notizia hera venido que en el dicho
lugar avia brujas coligaderas y hechizeras e por al abiendo
personas que usasen de lo susodicho hera cosa justa e conbe
nya a la republica fuesen punidas e castigadas e para
lo averiguar e castigar e porque semejantes delitos
no quedasen sin punicion y castigo tomo zierta ynformación
de testigos e la dicha Catalina Redonda fue presa e le fue tomada
su declaracion e confesion e le fue puesta la acusacion por es
crito e pidio ser dada por libre por ziertas raçones
que alego y respecto fue juzgado y visto por ese dicho alcalde
dio e pronunzio en la sentencia del tenor siguiente // En el
prozeso del procedimiento que ante my se trata entre partes de la una
Francisco Sanchez fyscal de la justicia e de la otra Catalina
Redonda sobre tres causas e raçones en el prozeso
del dicho prozedimiento y sentenzia atentos a que el tormento que se le dio fue
para provar los yndicios dello que no estava
provado / E preguntar e saver della si ay hechizeras
en esta tierra e si savian quien heran por ser caso que se le puede
preguntar y atormentar sobre ello y atento a que el deli
to de que es acusada es grabisimo e punizioso en la republica
y a que su fama publica en el dicho lugar de Villanueba y en otros
de esta tierra sus hechizeras en esta tierra// E atentos a que consta que a
bido muchas personas ligadas y hechizadas e atento
a todo lo prozesado rresulta e muebe my anima thenyendo
a dios anthe mys ojos fallo que por la culpa que deste prozeso
resulta contra la dicha Catalina Redonda abiendome con ella
benignamente la devo condenar e condeno a que de la

carzel real donde esta presa sea sacada cavallera en un asno
atados pies y manos en la forma acostumbrada
que por las calles publicas de esta villa le sean da
dos zien açotes con voz de pregonero que manifieste su delito
mas la condeno en diez años de destierro de estos reynos
e señoríos de su majestad el qual salga a cumplir den
tro del quinto día sin salir de la carzel para otra cosa
e que para cumplir el dicho destierro sea llevada por la per
sona que yo señalare fuera del rreyno e traya
testimonio dello e no quebrante el dicho destierro
so pena de muerte mas la condeno en las costas
deste prozeso con my tasación e my reserva e ansi lo pro
nunzio e mando) por esta my sentenzia juzgando) Juan
Vazquez Calderon el dotor Perez de Sahabedra
la qual dicha sentencia pareze que fue dada
e pronunziada por el dicho alcalde maior
e sentenziada en audienzia publica en la villa de Balverde a quinze
dias del mes de septiembre de mil e quinientos e cin
quenta e nueve años/ presentandose las partes
a las quales se notifica de la qual
dicha sentencia fue apelada por la dicha Catalina Re
donda para ante los dichos mys alcaldes el
qual visto por ellos fue dada sentenzia del thenor siguiente
En el procedimiento que es entre el lizenciado Santos fyscal de su
magestad en esta su corte e sentenzia acusador a la una parte
e Catalina Redonda vezina de la villa de Balverde rrea acusada
de la otra// Fallamos atentos los autos e me
ritos del prozeso del dicho pleito que Juan Bazquez Calderon
alcalde maior en la dicha villa de Balverde que del conozio
que la sentencia de forma que en el dio e pronuncio de que por parte de la
dicha Catalina Redonda fue apelado en quanto
por ella la condeno en destierro e costas juzgo e pronuncio
por ende que devemos conformar e conformamos su juizio
e sentenzia del dicho alcalde maior quanto a lo susodicho
con que el destierro en que la dicha Catalina Redonda por la
dicha sentenzia esta condenada sea ansimismo desta corte
e chanzilleria de su majestad con las zinco leguas alrededor
e sea por un año y por todo lo demas en la dicha sentenzia quando la
devemos rrebocar e rrebocamos e la damos por
ninguna e de ningun valor y hefeto e por esta
nuestra sentenzia de forma juzgando ansi lo pronunciamos …
sin costas deste grado el licenziado Ortiz e el licenziado Albar Garcia
de Toledo el licenziado Santillan la qual dicha sentenzia se pro
nunzia en nombre de Dios publica en Valladolid a nueve de septiembre
de mill e quinientos e sesenta años e fue acusada de rreo della
dicha Catalina Redonda de la qual por ambas las
dichas partes fue suplicado e digeron contra ella
ziertas raçones en guarda de su derecho e visto
por los dichos mys alcaldes dieron e pronunciaron la
sentencia de forma de este tenor siguiente/ En el pleito que entre el licenziado
Santos fiscal de su majestad en esta su corte e sentenzia
acusador de una parte e Catalina Redonda vezina de
Valverde rrea acusada de la otra fallamos
que la sentenzia de forma en este procedimiento e causa dada e pronunziada
por nos los alcaldes de su majestad en esta su corte
e sentenzia de por ambas las dichas partes fue supli
cado fuereys buena justa e derechamente dada e pro
nunziada e que sin embargo de las rraçones a manera
de agravios contra ella dichas e alegadas la debe
mos conformar e conformamos en todo e por todo
como en ella se quiere e por esta nuestra sentenzia de forma en
grado de revista juzgado ansi lo pronunciamos ansi con
costas el licenziado Ortiz el licenziado Albar García de Toledo el licenziado Santillán

la qual dicha sentenzia parece que fue dada e pronunziada
por los dichos mys alcaldes e escribanos en ciudad deValladolid
a doze dias del mes de octubre de myll e quinientos
e sesenta años e agora la parte de la dicha Catalina Redonda
me suplico le mandasemos carta executoria de las
mys sentenzias para que en lo que heran en su favor fuesen guar
dadas cumplidas y ejecutadas e que sobre
ello le proveyese e como la my merced fuese lo qual
visto por los dichos mys alcaldes fue acordado que de
via mandar dar esta mi carta en la dicha rraçon y yo tu
velo por bien por que vos mando que siendo con
ella rregidos con el derecho su traslado sinado como dichos
por parte de la dicha Catalina Redonda veades las
dichas sentencyas de forma ansi la dada e pro
nunziada por el dicho alcalde maior como las
dadas e pronunciadas por los dichos
mys alcaldes de suso van yncorpora
das y en quanto estan conformadas
en grado de revista las guardeys e cumplays
e la iten hagais llevar e lleveis a debida
ejecución con efeto e guardandolas e cumpliendolas
solteys e agays luego soltar a la dicha Catalina
Redonda de la carzel e prision en que la tene
ys para que vaya e cumpla el destierro en que esta
condenada e lo guarde cumpla e no lo quebrante
so las penas y sª en las dichas sentencias e no fagardes
ende al por alguna manera so pena de la
nuestra merced e de diez mill maravedies para la my camara
dada en Valladolid a diez y nueve dias del mes de octubre de
myll e quinientos e sesenta años.