MEIGAS E FEITICEIRAS

26 de septiembre de 2022

No concepto de meigas inclúense en Galicia tres categorías: as curandeiras, que practicaban unha especie de medicina caseira, o das feiticeiras, que lanzaban esconxuros e usaban ensalmos, herbas, auga bendita, ligar e desligar, e as máis perigosas que eran aquelas que pactaban co diaño ofrecendo sexo a cambio de certos poderes sobrenaturais.

En Galicia as meigas apenas foron perseguidas porque os inquisidores sabían que eran produto da pobreza e a ignorancia.

Este documento móstranos algúns detalles interesantes dun típico proceso inquisitorial contra a bruxería en tempos de Felipe II. Tratase de unha denuncia contra Catalina Redonda, presunta feiticeira e veciña de Valverde de la Vera (Cáceres). Actúa o fiscal da Inquisición e o alcalde maior de Villanueva dita sentenza impoñéndolle desterro e ser arrastrada por un asno polas rúas do seu pobo. Finalmente Catalina recorre á Chancillería de Valladolid e esta revoga en parte a sentenza anterior.

EJECUTORIA EN FORMA A PEDIMENTO DE CATALINA REDONDA VECINA DE VALVERDE:

Don Felipe A todos los corregidores goberna

dores alcaldes merinos e otros juezes y justizias quales

quier de la villa de Valverde como de todas las otras

ciudades villas y lugares de los mis reinos y señoríos

a cada uno y qualquiera de vos en vuestros lugares

y jurisdicciones a quien esta my carta ejecutoria o su traslado sinado

de escribano público sacado en publica forma con autoridad de

juez en manera que aga fee fuere mostrada salud

es grazia sepades que pleito crimynal pendio e se trato

en la mi corte e chanzillería ante los  mys alcaldes della

que vino ante ellos en grado de apelación de ante Juan Vaz

quez Calderón de la dicha villa de Valverde de zier

ta sentenzia de forma que él dio e pronunzio el qual dicho

pleito hera entre al licenziado Andres Santos my procurador fyscal

de la dicha my corte e sentenzia acusador de la una parte Catalina

Redonda vezina de la villa de Valverde rea acusada

de la otra sobre rraçon que la acusan e pareze que en la

villa de Valverde e Villanueva termino e jurisdicción de la

dicha villa a nueve dias del mes de abril de myl

e quinientos e cinquenta e nueve años el dicho Juan Vazquez Calde

ron dixo que por quanto a su notizia hera venido que en el dicho

lugar avia brujas coligaderas y hechizeras e por al abiendo

personas que usasen de lo susodicho hera cosa justa e conbe

nya a la republica fuesen punidas e castigadas e para

lo averiguar e castigar e porque semejantes delitos

no quedasen sin punicion y castigo tomo zierta ynformación

de testigos e la dicha Catalina Redonda fue presa e le fue tomada

su declaracion e confesion e le fue puesta la acusacion por es

crito e pidio ser dada por libre por ziertas raçones

que alego y respecto fue juzgado y visto por ese dicho alcalde

dio e pronunzio en la sentencia del tenor siguiente // En el

prozeso del procedimiento que ante my se trata entre partes de la una

Francisco Sanchez fyscal de la justicia e de la otra Catalina

Redonda sobre tres causas e raçones en el prozeso

del dicho prozedimiento y sentenzia atentos a que el tormento que se le dio fue

para provar los yndicios dello que no estava

provado / E preguntar e saver della si ay hechizeras

en esta tierra e si savian quien heran por ser caso que se le puede

preguntar y atormentar sobre ello y atento a que el deli

to de que es acusada es grabisimo e punizioso en la republica

y a que su fama publica en el dicho lugar de Villanueba y en otros

de esta tierra sus hechizeras en esta tierra// E atentos a que consta que a

bido muchas personas ligadas y hechizadas e atento

a todo lo prozesado rresulta e muebe my anima thenyendo

a dios anthe mys ojos fallo que por la culpa que deste prozeso

resulta contra la dicha Catalina Redonda abiendome con ella

benignamente la devo condenar e condeno a que de la

carzel real donde esta presa sea sacada cavallera en un asno

atados pies y manos en la forma acostumbrada

que por las calles publicas de esta villa le sean da

dos zien açotes con voz de pregonero que manifieste su delito

mas la condeno en diez años de destierro de estos reynos

e señoríos de su majestad el qual salga a cumplir den

tro del quinto día sin salir de la carzel para otra cosa

e que para cumplir el dicho destierro sea llevada por la per

sona que yo señalare fuera del rreyno e traya

testimonio dello e no quebrante el dicho destierro

so pena de muerte mas la condeno en las costas

deste prozeso con my tasación e my reserva e ansi lo pro

nunzio e mando) por esta my sentenzia juzgando) Juan

Vazquez Calderon el dotor Perez de Sahabedra

la qual dicha sentencia pareze que fue dada

e pronunziada por el dicho alcalde maior

e sentenziada en audienzia publica en la villa de Balverde a quinze

dias del mes de septiembre de mil e quinientos e cin

quenta e nueve años/ presentandose las partes

a las quales se notifica de la qual

dicha sentencia fue apelada por la dicha Catalina Re

donda para ante los dichos mys alcaldes el

qual visto por ellos fue dada sentenzia del thenor siguiente

En el procedimiento que es entre el lizenciado Santos fyscal de su

magestad en esta su corte e sentenzia acusador a la una parte

e Catalina Redonda vezina de la villa de Balverde rrea acusada

de la otra// Fallamos atentos los autos e me

ritos del prozeso del dicho pleito que Juan Bazquez Calderon

alcalde maior en la dicha villa de Balverde que del conozio

que la sentencia de forma que en el dio e pronuncio de que por parte de la

dicha Catalina Redonda fue apelado en quanto

por ella la condeno en destierro e costas juzgo e pronuncio

por ende que devemos conformar e conformamos su juizio

e sentenzia del dicho alcalde maior quanto a lo susodicho

con que el destierro en que la dicha Catalina Redonda por la

dicha sentenzia esta condenada sea ansimismo desta corte

e chanzilleria de su majestad con las zinco leguas alrededor

e sea por un año y por todo lo demas en la dicha sentenzia quando la

devemos rrebocar e rrebocamos e la damos por

ninguna e de ningun valor y hefeto e por esta

nuestra sentenzia de forma juzgando ansi lo pronunciamos …

sin costas deste grado el licenziado Ortiz e el licenziado Albar Garcia

de Toledo el licenziado Santillan la qual dicha sentenzia se pro

nunzia en nombre de Dios publica en Valladolid a nueve de septiembre

de mill e quinientos e sesenta años e fue acusada de rreo della

dicha Catalina Redonda de la qual por ambas las

dichas partes fue suplicado e digeron contra ella

ziertas raçones en guarda de su derecho e visto

por los dichos mys alcaldes dieron e pronunciaron la

sentencia de forma de este tenor siguiente/ En el pleito que entre el licenziado

Santos fiscal de su majestad en esta su corte e sentenzia

acusador de una parte e Catalina Redonda vezina de

Valverde rrea acusada de la otra fallamos

que la sentenzia de forma en este procedimiento e causa dada e pronunziada

por nos los alcaldes de su majestad en esta su corte

e  sentenzia de por ambas las dichas partes fue supli

cado fuereys buena justa e derechamente dada e pro

nunziada e que sin embargo de las rraçones a manera

de agravios contra ella dichas e alegadas la debe

mos conformar e conformamos en todo e por todo

como en ella se quiere e por esta nuestra sentenzia de forma en

grado de revista juzgado ansi lo pronunciamos ansi con

costas el licenziado Ortiz  el licenziado Albar García de Toledo el licenziado Santillán

la qual dicha sentenzia parece que fue dada e pronunziada

por los dichos mys alcaldes e escribanos en ciudad deValladolid

a doze dias del mes de octubre de myll e quinientos

e sesenta años e agora la parte de la dicha Catalina Redonda

me suplico le mandasemos carta executoria de las

mys sentenzias para que en lo que heran en su favor fuesen guar

dadas cumplidas y ejecutadas e que sobre

ello le proveyese e como la my merced fuese lo qual

visto por los dichos mys alcaldes fue acordado que de

via mandar dar esta mi carta en la dicha rraçon y yo tu

velo por bien por que vos mando que siendo con

ella rregidos con el derecho su traslado sinado como dichos

por parte de la dicha Catalina Redonda veades las

dichas sentencyas de forma ansi la dada e pro

nunziada por el dicho alcalde maior como las

dadas e pronunciadas por los dichos

mys alcaldes de suso van yncorpora

das y en quanto estan conformadas

en grado de revista las guardeys e cumplays

e la iten hagais llevar e lleveis a debida

ejecución con efeto e guardandolas e cumpliendolas

solteys e agays luego soltar a la dicha Catalina

Redonda de la carzel e prision en que la tene

ys para que vaya e cumpla el destierro en que esta

condenada e lo guarde cumpla e no lo quebrante

so las penas y sª en las dichas sentencias e no fagardes

ende al por alguna manera so pena de la

nuestra merced e de diez mill maravedies para la my camara

dada en Valladolid a diez y nueve dias del mes de octubre de

myll e quinientos e sesenta años.

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