28-03-2018
Dentro del apartado de “Provincias de las Siete Islas de la Gran Canaria” recoge Floridablanca en su Nomenclátor los resultados del Censo de 1785 referidos a todo el territorio insular canario, que coincide en toda su extensión con la actual Comunidad Autónomia de las Islas Canarias.
Cuando en 1833 se hizo la división provincial de Javier de Burgos se estableció la capitalidad de la provincia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife. No sería hasta 1927 cuando se crearía una segunda provincia en Las Palmas, con capitalidad en Las Palmas de Gran Canaria, con lo que las islas occidentales -La Palma, Gomera, Hierro y Tenerife- quedarían asignadas a Santa Cruz de Tenerife, y las tres orientales -Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote- a las orientales.
Del total de su superficie (8.121 Km2.), en torno al 54% eran tierras de realengo, un 45% de señorío nobiliario, y sólo el 1% de señorío eclesiástico:
ESTAMENTO | SUP. KM2. | % |
Realengo | 4.374 | 53,86 |
Señorío Eclesiástico | 88 | 1,08 |
Señorío Nobiliario | 3.659 | 45,06 |
TOTAL | 8.121 | 100,00 |
Dentro del 54% de las tierras de realengo, la autoridad local y la justicia en primera instancia era ejercida por Alcaldes Ordinarios o Alcaldes Pedáneos, a veces nombrados por los propios vecinos, que administraban justicia en nombre del Rey. Eran tierras de realengo la isla de la Palma y gran parte de las de Tenerife y Gran Canaria. El Comandante General, Presidente de la Real Audiencia tenía su asiento y residencia fija en Santa Cruz de Tenerife, junto con el Intendente y Superintendente de la Isla por ser la plaza y el puerto mayor de ella. San Cristóbal de la Laguna contaba con Corregidor y Alcalde Mayor de realengo. «Palmas de Canaria» contaba con Alcalde Mayor de realengo y Gobernador de las Armas nombrados por Su Majestad.
El 45% del territorio correspondía a tierras de señorío nobiliario: las islas de la Gomera y el Hierro, Fuerteventura y Lanzarote, así como los territorios tinerfeños de Adeje y Valle de Santiago, cuyos representantes eran elegidos, según los casos, por los propios vecinos o por los señores territoriales.
El 1% restante correspondía a la villa de Agüimes (Gran Canaria), que era de dominio eclesiástico y pertenecía al obispo insular canario, quien nombraba un Alcalde Ordinario, y los vecinos elegían anualmente otro para lo criminal.
FUENTES.
Floridablanca, C. D. (1789). España dividida en provincias e intendencias, y subdividida en partidos, corregimientos, alcaldías mayores, gobiernos políticos y militares, así realengos como de Ordenes.
Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?ini=0&accion=0&mapas=0&tipo=0
Mapas de Tomás López.- Real Academia de la Historia.
Melón Ruiz de Gordejuela, Armando (1957). Inmediata génesis de las provincias españolas.Anuario de historia del derecho español, (27), 17-60.