07-12-2018
Os campesiños da parroquia de Santa Eugenia de Asma, do mesmo xeito que os do resto de Galicia, estaban sometidos a un férreo réxime señorial que comportaba ter que facer fronte a numerosas obrigas feudais que afectaban tanto as terras que cultivaban como ás súas persoas -ver a páxina “Pregunto: estos vasallos son esclavos del Convento o no?”-.
O dominio sobre as persoas era considerado propio do réxime feudal. Como os señores adoitaban posuír ademais o dominio sobre as terras, pasaban a ter o dominio “pleno” sobre o seu señorío, o que lles daba moito máis poder para usar a xurisdición como medio de imposición e percepción dos dereitos señoriales.
O interrogatorio do catastro de Ensenada recolle na nosa parroquia só dous tipos de servizos señoriaes referidos as persoas: a obligación dos carretos e a luctuosa (hoxe chamada impuesto de sucesiones…), pero non fai referencia a outras obrigas señoriaes tales como “os bos capóns cebados” ou os “carneiros capados” e os “touciños”…
Velaiquí o contido da segunda pregunta do catastro de Ensenada:
“A la segunda dijeron ser de señorio y Pertenecer al Real Monasterio de Santa Maria de Osera Quien por Razon de Señorio y Vasallaje no Percive cosa alguna solo si están obligados los vecinos desta feligresia, y que tengan Yunta de Bueis a hacer un Carreto de uva desde la Rivera a dicho Monasterio los que al año importaran ocho Carretos, y de cada uno dellos se estima en ocho Reales, siendo el principal dellos sesenta y quatro Como también Percive dicho Monasterio por el vecino que muere lutuosa con tanta equidad que al año ascendia a ocho Rs. Que junta esta partida con lade arriva Ymporta sesenta y dos y responden”.
Pero sen duvida o que máis chama a atención é a dureza na aplicación dos devanditos dereitos, como o demostra o documento adxunto, niste caso ó parecer por falta de pago dos dereitos forales, que según a víctima non lle correspondía a él sinon a outra persoa.
O caso é que a finais do século XVI procédíase sen ningún miramento ao ambargo e incautación dunha vaca a un paisano noso, veciño de Sitiós, chamado Domingo de Derramán El Moço:
Execución del mandamiento contra Domingo de Derraman 1594
“Alonso Gutierrez de Castro merino e justicia mayor de las tierras e jurisdicciones del monasterio de Osera por la presente mando e doi comision a vos qual quieralguazile desta jusrisdiccion que hagais execucion en la persona e bienes de Domingo de Derraman el Moço por quantia de treinta y ocho rreales que parece debe al Monasterio de Osera y a su mayordomo de la tuya de Furco los veinte rreales de dos libras de cera y de susidio de seis años hasta fin del año de noventa y tres y los diez y ocho rreales de dos anegas de pan del dicho año porel qual el dicho mayordomo pidio execucion por bertud del fuero la qual dicha execucion azed conforme a derecho e proceded en ella segun de derecho se requiere asta azer pago a la parte del prencipal y costas fecho en Osera a quatro días del mes de Julio de mile e quinientos e noventa e quatro años”.
Alº gutierrez
Por mandamiento del dicho merino
Pedro Baca de
Araujo escribano
“En el lugar de Sitios coto y feligresía de Santa Ougea dasma a nueve días del mes de Julio de mill y quinientos y noventa y quatro años que serian las ocho de la mañana a pareçer de mi el merino Alonso Gutierrez merino de Osera requirio a Domingo de Derraman el Moço vecino del dicho coto questava presente le diese luego decontado los treinta y ocho rreales contenidos en el mandamiento executivo de arriba que pareçe debe a la tulla de Furco del Monasterio de Osera quedandos elos estar presto de los rrescevir sin decima ni costas ni derechos de execucion y en defeto le nombren bienes muebles libres y desembargados en que se aga la execucion con fianças de saneamiento//la qual el dicho Domingo de Derraman el Moço dixo que no devia cosa ninguna de lo arriba dicho porque lo devia un onbre que se dize Antonio Suarez a quien el paga çierta rrenta del su lugar de derraman en que bibe y sin perjuicio de su derecho nombraba y nombro por sus bienes libres e desembargados una baca grande que no es de arada y abono so pena que quando yncierta fuere o no valiere la quaantia lo pagaría de los otros sus bienes//y el dicho merino luego suso execucion en la dicha baca por quantia de los dichos maravedíes arriba declarados a bos y en razon de los mas bienes muebles que se aclaren ser del dicho Domingo de Derraman el Moço con protrestacion de mejorar esta execucion quando bien presto le fuere y desde luego le dio el primer pregon y le çito para los demas pregones tranze e rremate e para todo aquello que de derechizaçion … se rrequiere lo qual yo el merino note al sobredicho el qual dexo a a … los mas pregones por dados con protestaçion de gozar del termino dellos y no lo firmo por no saber”.
Alº gutierrez ante mi Pedro Baca de
Araujo escribano