04-03-2018
(Revisado 19-01-2021)
Durante o pasado século XVIII a loita pola propiedade da terra tivo a súa máis clara expresión no inmediato Priorato de San Martiño de Acoba (municipio do Saviñao). Ao longo dos anos 1731 e 1732 estableceuse un preito entre o devandito priorado, da orde de San Agustín e adscrito ao Patronato Real, cos foreiros intermediarios que levaban as terras da abadía e que á súa vez a aforaban por unhas cantidades moito maiores aos campesiños da zona.

O devandito preito habería que enmarcalo dentro da polémica sobre a propiedade da terra que se desenvolvera durante todo o século XVIII entre os partidarios de despoxar das terras propiedade dos mosteiros a aqueles arrendatarios cos foros vacos ou que non pagaban a renda establecida ós mosteiros. Esta postura estaba representada polos monxes cistercienses e benedictinos e polo Marqués de Astorga (conde de Altamira), quenes eran partidarios de impedir que se privase de dispoñer libremente dos seus bens aos donos directos da terra, alegando que a mala situación dos campesiños debíase non ás rendas que eles impoñían, senón ás altas pensións con que gravaban aos traballadores directos por os intermediarios. (ver https://eirexe.es/os-despoxos-na-terra-de-chantada/)
Pola contra, o Reino de Galicia facíase eco das pretensións da nobreza e a fidalguía galega, que atribuía a crítica situación dos campesiños non aos foreiros e intermediarios, senón aos despoxos promovidos polos donos directos da terra.
Os foreiros dispoñían ademais dun instrumento legal moi poderoso naquela época, o Auto Ordinario, chamado tamén Decreto Galego, calificado por o prestixioso avogado Don Bernardo Herbella de Puga como “la mejor alhaja que tiene el Rey en el Reyno de Galicia”. O Auto ordinario era unha especie de “ interdicto”, aplicado pola Real Audiencia de Galicia contra os usurpadores das terras (maiormente os mosteiros) e dirixido a recuperar a posesión dun ben para entregalo a quen fora desposuído dil.
O presente documento ten un gran valor histórico para nós porque non só representa o testemuño directo de Don Manuel Riovello Franco, xuíz privativo nomeado directamente polo Rey para o esclarecemento daqueles feitos, se non que nos describe minuciosamente a situación social existente naquel momento, que se refería tanto á antiga xurisdición de A Coba, como ás outras xurisdicións inmediatas como poden ser as do Saviñao, Moreda, Chantada, Sober, Monforte, Coto Novo, etc., xa que os dominios da abadía extendíanse por as feligresías de Baños (San Pedro), Besteiros (San Pedro), Castrillón (San Vicente), Entrambasaguas (Santiago), Esperante (San Ziprián), Francos (Santa María), Ferreirós (Santa María), Ferreiroá (San Pedro), Gondrame (Santa María), Lamas (San Pedro), Mato (San Esteban), Nocedas (San Esteban), Paradela (Santa Eulalia), Penela (Santa María), Ribas de Miño (San Facundo) e Tor (San Julián).(ver mapa adxunto):

JESUS
MARIA, JOSEPH.
Por el juez conservador, y privativo [Manuel de Riovello Franco], nombrado por su Magestad para todos los negocios, y causas pertenecientes al Real Monasterio, y Priorato de San Martin de Acoba, con inhibición à todas las Justicias, Audiencias, y Chancillerias, y con el recurso solo al Supremo Consejo de la Camara.
SOBRE
El Auto Ordinario de la Audiencia De Galicia, y su naturaleza, y origen.
Y SOBRE
Que no pudo librarse contra lo obrado por el Juez.
HECHO
1VIENDO Su Magestad continudas las usurpaciones, y despojos de los bienes, rentas, y privilegios del Monasterio, y Priorato de San Martin de Acoba, que es Prelacia Consistorial, Cabeza de Orden de Canonigos de S. Agustin, y de su Real Patronato; y enterado de los artificios, y fraudes con que se imposibilitaba mas de cada dia la restitucion de lo usurpado, y el establecimiento de una Dignidad tan recomendable por su antiguo lustre, y opulencia; y sabiendo que los recursos, que los poderosos hacian al Tribunal de Galicia eran la principal causa de no poder los Priores recobrar lo mal enagenado, ni mantener lo poco que les quedaba para el culto de sus Iglesias, para el socorro de sus vasallos , y subditos, y para su manutención: Se sirviò Su Majestad, à Consulta del Supremo Consejo de su Camara, expedir la Celula que và al fin de este Papel, inhibiendo à todas las Justicias, Audiencias y Chancillerias del conocimiento de todos los negocios, y causas concernientes al mejor cobro de lo enagenado del Monasterio, y nombrando al Licenciado Don Manuel de Riovello Franco, Doctoral de la Yglesia Cathedral de Orense, por Juez Conservador, y Privativo de todos los negocios, y causas tocantes, y pertenecientes al mejor cobro de las rentas, y haciendas del referido Priorato….para que conociesse de ellos, assi de los que estuvieren oy pendientes, como de los que en el adelante se ofrecieren, mirando en todo por sus derechos, y mejor cobro de sus rentas, y conservación de ellos.[1]
2 La representación de Don Francisco Amador de Azcutia, Antecessor del Prior actual, [2] fuè la que últimamente moviò el animo de Su Majestad para librar la Celula, y dice alguna parte de los motivos, que hai para que los negocios de este Priorato se traten con mucho cuidado, y privilegiadamente.
3 Las justificaciones que se hicieron por Don Juan Antonio Montenegro, y Valdes, su Antecessor, y paran en la Secretaria de la Camara, [3] y se exhibieron por el actual Prior con este pleito, dicen mucho mas de las fraudes, simulaciones, colusiones, violencias, supaltacion, y robo de papeles, y de otros delitos cometidos por los usurpadores de los bienes del Monasterio, y prueban, que al abrigo de los recursos del Tribunal de Galicia se mantienen estas usurpaciones, y que es imposible, sin inhibirle, hacer recobro.
4 Otras Celulas Reales [4] hacen convencimiento de las dilaciones de la Audiencia, del conato en impedir el uso de la jurisdicción del Juez Privativo, y de las fatigas de los Priores: y tambien prueban la necesidad en que pusieron al actual proseguir los pleitos.
5 El Prior actual, à quien se entregò la Real Cedula con el titulo de Dignidad, haviendo tomado posesión de ella, reconociò el Archivo del Monasterio, hizo extracto de todos sus papeles, y pergaminos con un improbo trabajo, y fatiga: reconociò el Archivo de la Dignidad Episcopal de Lugo, que le franqueò la generosidad del actual Obispo, buscò en varias partes escrituras pertenecientes al Monasterio, y comprò, y adquiriò novecientas, que entregò, y donò, mediante escritura, al Archivo del Monasterio, de que tiene recibo, y hizo compulsa judicial de otro gran numero de escrituras, que se comprehenden en 464. paginas de à folio.
6 Assi instruido, y hecho cargo por la visita personal que hizo de todos los Lugares, y bienes del Monasterio, oyendo judicialmente a todos los Vassallos, y Colonos de èl,[5] hallò ser no solo difícil, y costosísimo, sino imposible averiguar, por caminos comunes, y ordinarios, quienes fuesen herederos, ò sucesores de los que ganaron foros de los Priores, aunque contra derecho, y razòn, y contra la expresa prohibición del Rey, [6] ni quienes pudiesen pretender derecho, ò interès sobre los bienes del Monasterio, y menos quienes los havian enagenado, ò hipotecado, aunque nulamente, acudiò al Juez Conservador, y Privativo con la Real Celula, y aceptada por èl, le hizo constar el despojo, y de su notoriedad, de la multitud y incertidumbre de las personas que pudiesen alegar interès, ò pretender algun derecho sobre los bienes del Monasterio; y pidiò mandasse emplazar, y citar por edicto à todos los interesados, y que los edictos se fixassen en las Iglesias, y partes publicas de los parages en que havia bienes del Monasterio, mandados por ellos, que los llevadores de rentas sobre dichos bienes presentasen los titulos ante èl dentro del termino comparente, con apercibimiento de que este passado, los Vassallos, y Colonos del Monasterio no les acudirian con renta alguna, y se procederia en rebeldia à lo demas que huviesse lugar.
7 Fixaronse los edictos, con inserción de la Real Cedula, en todas las Feligresias, y Lugares publicos en cuyo distrito havia bienes del Monasterio, y passado el termino, se mandò a los Vassallos, y Colonos, que à nadie acudiesen, sin orden del Juez, con renta alguna, por razon de dichos bienes, y que la retuviesen en sà à la ley de deposito.
8 En este estado se sobreseyò, dexando passar el Agosto de 1731, y el Marzo de 1732, para que levantadas las cosechas de pan, y vino, acudiendo à cobrar de los Colonos, hallasen la citación, y embargo, y no pudiesen alegar ignorancia, y acudiesen à exhibir los titulos ante el Juez, y assi se descubriesen los usurpadores, y al mismo tiempo otros bienes pertenecientes al Monasterio, que se ocultaban con el robo de papeles, y se averiguasse la calidad de los foros, si estaban vacantes, y si se cumplia con las condiciones en ellos puestas.
9 Los Vassallos, y Colonos, en numero de seiscientos y cincuenta y seis, se sometieron al precepto del Juez, y declararon cultibar tierras del Monasterio, y pagarles los unos levísimas cantidades, y los otros nada, pero que pagaban mui excesivas cantidades à otras muchas personas, y que no sabian porquè motivo, ni razon, y que se hallaban en la ultima miseria, y en animo de desertar las tierras, pues los poderosos querian cobrar de ellos mas frutos de los que cogian, y assi cada año los grababan, y oprimian mas; y acababan sus deposiciones implorando el patrocinio de Su Majestad contra las horribles violencias que les hacian.[7]
10 Por parte del actual Prior se acusaron las rebeldias à los ausentes, y se siguò el pleito, y se probò plenamente el dominio de todos los bienes, y el Juez por su Sentencia pronunciada a 28. de Abril de 1732, dixo:
11 “Vistos estos autos, y por lo que de ellos resulta dicho, y alegado, y consta de los papeles, todos, apeos, probanzas, tumbos, y mas que fueron exhibidos por parte del Doctor Don Blàs Antonio Nassarre, Prior, y Señor por Su Majestad (Dios le guarde) del Real Priorato de San Martin de Acoba, dixo que por ahora, y sin perjuicio de quien mejor derecho tenga, declaraba, y declarò ser propios, y del dominio del Real Priorato de San Martin de Acoba, y del Patronato de Su Majestad los bienes siguientes (pone los bienes, y sus demarcaciones) y en su virtud debia mandar, y mandò, que los embargos hechos de las rentas de dichos bienes contenidos en este nuestro auto constituyan, y acudan con todos los frutos, y rentas à dicho Prior, y no à otra persona, baxo de la multa de cincuenta ducados aplicados a disposición de los Señores de la Real Camara, etc.
12 Pareciòle al Juez, antes de mandar executar su sentencia, hacer relacion, à su Majestad en su Real Consejo de la Camara de todo lo obrado en virtud de su comission, y remitiò testimonio en relacion con los autos.
13 En este tiempo el Cura de San Payo de la Abeleda, querellò de fuerza en la Audiencia de la Coruña contra el Juez, contra el Prior, y contra los Colonos del Coto de Baños, diciendo le perturbaban la posesión de percibir ciertas cantidades de frutos, que los Colonos le debian pagar por razon de aquellas tierras. Despachòse la que llaman Provission Ordinaria de fuerza de bienes, y la llevò la Parte, y notificò a los Colonos, que repondieron, ser cierto pagaban la renta que se les pedia, y que solo esstaban debiendo las de los altimos años 30. y 31. y que aunque havia puesto embargo en ellas el Doctoral de Orense, a pedimiento del Prior de Acoba, se allanaban à pagar sin resistencia alguna, no ostante el embargo judicial hecho, de que presentaron testimonio.
14 Al Juez Conservador no se notificò la Provision, aunque es verdad que el Escribano Francisco Antonio de Neira, vecino de Orense, le dixo por via de conversación, que habia librado Probision Ordinaria contra èl, y parece que con falsia la diò por notificada: por lo que el Juez procediò criminalmente contra el Escribano y por no impartirle luego el auxilio el Corregidos de Orense no le pudo prender.
15 Al Prior se le notificò la misma Provision à 23. de Abril de 1732. y respondiò à ella, que ni perturbaban ni hacia fuerza alguna, pidiendo en justicia, ante el Juez Privativo, nombrado por Su Majestad, con inhibición à la Audiencia, y que ni en materias comunes ha lugar el auto ordinario, faltando la perturbación, y fuerza, y que la Audiencia debia abstenerse de librar auto ordinario sobre cosas de Patronato de Su Majestad; mayormente estando inhibida por especial Cedula, la qual presentò originalmente el Escribano de la diligencia, y se la hizo copiar palabra por palabra, y le pidió testimonio de toda su respuesta; y temiendo la suplantasse el Escribano, tuvo otro presente con testigos, para que le diese fee de ella. Y en efecto haviendo prometido el Escribano traherle testimonio de la notificación, y respuesta, no lo hizo; y el Prior acudiò al Juez Conservador, para que abocasse à sì estos autos en virtud de la Cedula de Su Majestad, y del especial poder que se concede en ella para essto: executòlo assi, y mandò al Escribano que traxesse los autos, el qual dizo, que los havia entregado à la Parte.
16 Como al mismo tiempo se le huviesse citado al Prior para el dia 12. de Mayo à vèr dàr la información del Cura de Abeleda ante el Juez de Doade Jacinto Lopez de la Barrera, pidió al Juez Conservador que inviase allà à su Escribano, y Ministros, para abocar la causa, y tomar los autos de poder de dicho Juez de Doade: y haviendo ido el Escribano principal de su Juzgado Juan Antonio Salgueiro, y asistido todo el dia 12. en el Auditorio señalado, y apremiado el Juez de Doade à que le entregasse los autos, se negò à ello, diciendo los havia entregado à la Parte: y replicandole como podia ser, haviendo de tomar la información esse dia? respondiò, que ya se havìa dado el dia dos, o tres del dicho mes. No pudo el Escribano apremiarle mas, por no haver Justicia Realenga en las cercanias, ni à muchas leguas: de todo lo cual dio testimonio dicho Salgueiro. [8]
17 Llevada esta información a la Audiencia con el testimonio de las citaciones, despachò su segunda Probision mandando al Juez, al Prior, y à los Colonos “que no consientan, y no perturben (al Cura de la Abeleda) en la quieta, y pacifica posesión del percibir, y cobrar (dice las cantidades) por razon de los bienes de los forales de Don Pedro de Baños… y en defecto de no consentir dicha posession como en propiedad, vuelva, y restituya los bienes que huviere llevado, se presente dentro de seis dias personalmente en dicha Real Audiencia, con apercibimiento” que son las palabras del testimonio, que dexò al Prior Pedro Antonio de Quiroga, Escribano que fuè à notificarle la Provision, y le dejò copia en el Monasterio de Acoba à 8. de Agosto de 1732. [9]
18 El Juez à quien se notificò la segunda Probision, respondiò à ella, que no perturbaba, ni perturbò de hecho al Cura de la Abeleda: que havia obrado según derecho, y con jurisdicción privativa, que Su Majestad le havia concedido, y encargado: y que la Audiencia debìa abstenerse de librar autor ordinario, assi por este motivo, como por tratarse de bienes del Real Patronato, cuyo conocimiento privativamente pertenece à la Camara, y por la especial inhibición de la Real Celula de que à la Audiencia constaba por los autos mismos de la querella: y que ni aun en materias comunes se podian librar autos ordinarios contra los Jueces, que obraban con jusrisdiccion, y jurídicamente: que el conocimiento de lo obrado por èl pertenecia à la Camara, à cuyo Tribunal, y no à otro estaban reservados los recursos de sus procedimientos. Y al mismo tiempo avocò à sì esta causa en virtud de la expressa clausula de la Real Cedula, que lo manda assi, [10] y procediò contra el Escribano para que le entregasse los autos.
19 Representò todo esto el Juez à Su Majestad en la Real Camara el dia 20. de Mayo de 1731. y después el dia 7. de Octubre hizo nueva representación, y antes de tener respuesta à alguna de sus representaciones, el dia 15. de Octubre se le hizo saber tercero Despacho de la Audiencia, para que no obstante sus respuestas, cumpliese con lo que le havia mandado, con apercibimiento se passaria à mayores providencias: respondiò a esta tercera Provision, que no podia cumplirla por tener hecha relacion de todo à su Majestad, de quien emanaba su comission, y que esperaba sus ordenes.
20 Respondiòle a su representación la Real Camara por medio de el Señor Abad de Vibanco, que presentasse à la Audiencia la Cedula original en que se le inhibia del conocimiento de todos los negocios del Priorato de Acoba, lo que executò luego. Y à 21 de Noviembre, con una Real Cedula se mandò à la Audiencia, que informase de todo à la Camara. Sin embargo la Audiencia graduando las respuestas del Juez por el mas grave delito, acordò el dia 13. de Noviembre partiesse Receptor, y Alabardero à sacarle doscientos ducados de multa, auxiliado del brazo Seglar, y Militar, con mas las costas vencidas, y que vencieron los Ministros, lo que ejecutaron con el mayor rigor, haviendo entrado en su casa, por estàr ausente, sitiandola de Soldados por todas partes, como consta de los testimonios, que remitiò à la Camara con representación de todo lo ejecutado: [11] en vista de la qual à 19. de Diciembre de 1732. “diò la Camara orden à la Audiencia para que mientras informa sobre esta dependencia, como le està mandado por Real Despacho de 21. de Noviembre proximo passado, y el Rey resuelve, suspenda, como debe, estos procedimientos, levantasse las multas, guardas, y execuciones contra el Juez, sin innovar en nada”. [12]
21 Remitiòse por posta esta orden à la Audiencia, y se ha detenido mas de seis meses en cumplirla, y en informar, y se entiende, que el informe ha venido mui equivocado con los hechos, por lo que ha sido preciso gastar tanta prolijidad contandolos, y acotar los testimonios que los aseguran.
22 No solo no se han suspendido, y repuesto los atentados de la Audiencia, durante este tiempo, sino que se han continuado con mayor conato, y al Merino, y Juez Ordinario del Coto de Acoba, que estaba inhibido por el Juez Conservador de dar cumplimiento à los despachos de justicia sobre las cosas que se litigan, sino en caso de dimanar del Supremo Consejo de la Camara, ù del mismo Conservador, se le ha atropellado con Provision de la Audiencia, se le han entrado en su jurisdicción, y territorio, y en èl han hecho con los vasallos del Monasterio vejaciones escandalosas, rompiendo las puertas de sus casas, y bodegas, y llevando de ellas quanto han encontrado, y haciendoles pagar costas excesivas, porque obedecían al Juez Conservador.
23 Y à imitación de la Audiencia la Justicia de Monforte inhibida nombradamente ha roto la inhibición; y ha quebrantado los depositos, y tomado de ellos las cantiades, y frutos pertenecientes al Prior, y ha hecho otros excessos, que constan en los testimonios presentados en la Secretarìa de la Camara.
24 Examinada que cosa sea Auto Ordinario, y si se puede librar contra los Jueces, conveniendo que en ningun caso tiene lugar contra los que proceden Juris ordine: Probando, que el Doctoral de Orense en nada se apartò de èl: Haciendo ver, que contra los Jueces Eclesiasticos, contra los dados contra cierto genero de causas, contra los privativos, aunque no observen el orden de derecho, no se puede librar Auto Ordinario: Y demonstrando, que no tiene lugar de modo alguno en casas pertenecientes al Real Patronato, parece queda evidente la justicia que se defiende, y que la Real Audiencia de Galicia atentò, y excediò en todo lo ejecutado en esta causa.
FONTE:
BIBLIOTECA NACIONAL, MADRID. Fondo antiguo. Sala Cervantes. Riovello culpa al Auto Ordinario y a la Audiencia de Galicia de los males que sufren los labradores.
[1] Cedula Real, fol. 4. después de este Papel.
[2] Al final de este Papel, fol.I.
[3] Cedula Real, fol. 5.
[4] Cedula Real, fol. 7.
[5] Representacion de el Prior Amador de Azcutia, fol. I. n. I.
[6] Cedula Real, fol. 8.
[7] Representò, y probò esto mismo el Prior Amador de Azcutia, fol. I. n. 14.
[8] Testimonio dado por Juan Antonio Salgueiro, Escribano principal del Juzgado del Conservador, à 20. de Mayo de 1732.
[9] Testimonio de Pedro Antonio de Quiroga, Escribano Real.
[10] Cedula Real, fol. 5.
[11] Representacion del Juez, y testimonios de los atropellamientos, que le hicieron los Ministros de la Audiencia.
[12] Carta del Señor Abad de Vibanco al Juez, de 19. de Diciembre.